Todos los trabajadores cuya jornada sea superior a seis horas diarias tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos o en el caso de menores de 18 años de 30 minutos, lo que se conoce comúnmente como la pausa para el bocadillo. Así lo establece el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Con todo esto, la empresa no puede negarse ese descanso, pero ¿y si es el trabajador el que no quiere ese descanso?
Una pregunta que parece una locura, sobre todo porque quien va a renunciar a un descanso cuando lo que uno quiere es irse antes. Precisamente por ahí van los ‘tiros’.
¿Es obligatorio el descanso durante la jornada?
El Estatuto lo que dice es que todo trabajador cuya jornada sea superior a 6 horas tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Esto significa que la empresa te lo tiene que conceder, ahora bien que tú no quieres descansar y quiere seguir trabajando, eso ya es cosa tuya.
Lo que está claro es que nunca puede la empresa imponerte que renuncies a ese descanso, ya que la ley les obliga a dárselo a sus trabajadores.
¿Se puede renunciar al descanso de 15 minutos para salir antes?
La respuesta es no. La empresa está obligada a darte ese descanso, que tú no quieras descansar es cosa tuya, pero lo que no puedes hacer es coger y decir, pues renuncio y así salgo antes del trabajo.
Independientemente de si la pausa del bocadillo se considera tiempo de trabajo efectivo o no, no puedes renunciar a ese tiempo para salir antes. La razón es simple, la empresa te lo tiene que conceder porque así lo dice la ley, lo que tú hagas en tu descanso es cosa tuya, pero desde luego no lo puedes emplear para irte antes, porque sería renunciar a un derecho laboral y eso no se puede.
Aparte, sería desobedecer órdenes de la empresa, porque si tienes un horario de 7:00 a 15:00 con 15 minutos para descansar y decides por tu cuenta renunciar a esos 15 minutos para irte a la 14:45 horas, sería sancionable por parte de la empresa.
Un ejemplo claro es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (nº458/2025), que analizó el caso de un trabajador que decidió no realizar el descanso de 15 minutos para salir antes del trabajo.
En ese caso, la empresa le advirtió en varias ocasiones de que el descanso era obligatorio, que no computaba como tiempo de trabajo efectivo y que debía recuperarse. A pesar de ello, el trabajador siguió suprimiendo su descanso para irse antes del trabajo durante varios días, incluso después de haber sido sancionado previamente.
El tribunal señaló que:
- El descanso de 15 minutos es una norma de derecho mínimo necesario.
- Es indisponible para el trabajador.
- Forma parte de las obligaciones empresariales en materia de prevención.
- Su incumplimiento reiterado constituye una desobediencia grave.
Por todo ello, el despido disciplinario fue declarado procedente y el trabajador por querer ahorrarse 15 minutos de su jornada termino sin empleo.

