viernes 19 abril 2024

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Despido objetivo por causas económicas: causas, indemnización y opciones del trabajador

El despido objetivo por causas económicas es aquel que realiza la empresa debido a una mala situación económica y en busca de la viabilidad de la misma, decide prescindir de algunos trabajadores.

Esta modalidad de despido está regulada en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Trabajadores. Dado que se trata de un despido en el  que el trabajador no tiene ningún tipo de responsabilidad, es decir, no ha cometido ninguna falta grave que pueda promover su despido, tiene derecho a una indemnización.

El objetivo de este tipo de despidos es permitir que la empresa pueda anticiparse antes de que el problema económico pueda suponer el cierre definitivo de la misma.

Al igual que cualquier despido, la empresa debe cumplir con unas obligaciones como:

  • Preavisar con 15 días de antelación (si no se cumple, deberá abonarlo en el finiquito).
  • La notificación del despido debe ser por escrito, es decir, debe entregar una carta de despido indicando la causa por la que el trabajador es despedido. En este caso debe indicar la situación económica de la empresa para justificar el despido.
  • Abonar una indemnización al trabajador.

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¿Cuáles son las causas económicas para justificar este despido?

Todo despido debe estar justificado, si no es así, el despido será declarado improcedente por un juez (siempre y cuando el trabajador impugne el despido).

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores define que se entiende por causas económicas para un despido objetivo, ya sea colectivo o bien individual, cuando los resultados de la empresa desprenda una situación económica negativa, ya sea por perdidas actuales o bien previstas. Igualmente, también si la empresa tiene una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinario o ventas.

Por tanto, una empresa podrá justificar el despido objetivo por causas económicas de un trabajador si:

  • Existen pérdidas actuales o bien tras un estudio de viabilidad de la compañía detecta que las va a tener.
  • Tiene una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

La legislación no especifica cuál es el nivel de pérdidas actuales o prevista para considerar un despido objetivo, pero, en cambio, sí que especifica cuando se puede considerar una disminución persistente. El mismo Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

FACTURACIÓN 2022 2023
PRIMER TRIMESTRE 180.000 € 190.000 €
SEGUNDO TRIMESTRE 175.000 € 140.000 €
TERCER TRIMESTRE 190.000 € 145.000 €
CUARTO TRIMESTRE 130.000 € 110.000 €

 

Si miramos la tabla anterior ya atendiendo a lo que indica el Estatuto de los Trabajadores. Esta empresa ha disminuido su facturación en el segundo, tercer y cuarto trimestre en comparación con el año anterior. Por tanto, en principio, se puede considerar que existen causas económicas, independientemente si la empresa obtiene beneficios.

No obstante, hay que dejar claro que las causas económicas tienen que afectar directamente a la persona trabajadora, y más concretamente al departamento o lugar en el que trabaja.

Por ejemplo, si trabajar en el departamento de Marketing y resulta que esta sección arroja beneficios, en contra de otro departamento que si da pérdidas, no podría aplicarse este tipo de despido a los trabajadores del departamento de Marketing, ya que este departamento no se ha visto afectado por dicha cuestión.

¿Cuánto se paga de indemnización?

La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.  Indicar que el sueldo que se tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización, es el que percibe en el momento de la extinción del contrato laboral.

El despido objetivo afecta a varios trabajadores: despido colectivo

Cuando el despido por esta causa afecta a un número elevado de trabajadores, entonces hablamos de un despido colectivo y la empresa deberá seguir el procedimiento que marca la ley, tal y como indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, la empresa debe seguir el procedimiento de despido colectivo si, en un periodo de noventa días, la extinción del contrato afecta a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

También cuando la extinción del contrato afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre y cuando el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

¿Qué se puede hacer ante un despido objetivo?

Si no se está de acuerdo con la decisión de la empresa, los trabajadores pueden impugnar el despido. Para ello se disponen de 20 días hábiles para:

Si se llega a los tribunales, la empresa deberá demostrar las causas del despido objetivo por causas económicas. Si no lo puede hacer, entonces el despido será declarado improcedente, y, por tanto, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Aunque si tiene una antigüedad anterior a febrero de 2012, por ese periodo recibirá una indemnización de 45 días por año trabajado.

También está la opción que la empresa decida reincorporar al trabajador, aunque no es muy habitual. En ese caso deberá abonar los salarios de tramitación.

Del mismo modo, si se trata de un despido objetivo y la empresa no ha cumplido con el procedimiento, también será declarado improcedente, aunque si pueda justificar las causas económicas.

Por último, volvemos a insistir en que toda impugnación de despido debe ser asesorara por un abogado laboralista que estudiara el caso.

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