Si revisamos los motivos por los que una empresa puede despedir podemos encontrar un largo listado: bajo rendimiento, robo, faltas injustificadas, insultos, desobediencia. Pero ¿me pueden despedir por oler mal?
Si revisamos el Estatuto de los Trabajadores, no encontraremos que el despido por «oler mal» este contemplado expresamente como una causa de despido y salvo sorpresa, mucho menos en un convenio colectivo. Sin embargo, puede encuadrarse dentro de ciertas figuras legales dependiendo del contexto y de la gravedad de la situación.
Causas de despido disciplinario en España
Las causas de despido disciplinario están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas más relevantes se encuentran:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
¿Encaja el mal olor en alguna de estas causas?
Por sí solo, oler mal no constituye una causa de despido ni objetiva ni disciplinaria. No obstante, dependiendo de las circunstancias concretas, podría alegarse como parte de un comportamiento que afecte negativamente al desempeño laboral. Estos son algunos ejemplos para entendernos:
- Si el mal olor es muy intenso, persistente y notificado previamente, y afecta a la atención al público o a la convivencia con compañeros.
- Si el trabajador ha sido advertido formalmente y se niega a corregir la situación sin justificación médica.
- Si se produce un impacto negativo en la actividad económica, por ejemplo, en sectores como hostelería, atención al cliente, sanidad, etc.
En ese caso, el empresario podría argumentar un incumplimiento de los deberes básicos del trabajador, como mantener un comportamiento higiénico y profesional en el puesto de trabajo.
Siempre que el mal olor sea por voluntad del trabajador
Es importante aclarar que cuando hablamos de mal olor corporal, es por una decisión voluntaria del trabajador, por ejemplo, una falta de higiene personal. En estos casos la empresa sí podría sancionar con el despido si tras advertirle de la situación el trabajador pasa olímpicamente del tema.
Diferente es que el mal olor sea por un problema de salud (que el trabajador pudiera demostrar) ya sea por una enfermedad, una alteración fisiológica o el efecto secundario de un tratamiento médico. En estos casos el trabajador no es responsable directo del mal olor y, por tanto, no puede ser sancionado ni despedido por ello.
Igualmente, tampoco podría sancionar la empresa si por ejemplo el mal olor viene del sudor del trabajador como consecuencia natural del esfuerzo físico o del tipo de trabajo que realiza. Mucho menos si es por altas temperaturas en el puesto de trabajo y encima, la empresa no ha tomado medidas para mantener una temperatura adecuada, como marca la ley.
¿Por qué es importante que sea por voluntad del trabajador?
Si el mal olor es por un tema de salud y la empresa es conocedora de este hecho y aun así la decisión es despedirlo, podríamos estar hablamos de una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la no discriminación por motivos de salud. Esto tendría como consecuencia que el despido fuera declarado nulo.

