martes 16 abril 2024

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El SEPE advierte sobre la devolución del paro en caso reincorporación tras despido (nulo o improcedente)

Cuando un despido es declarado nulo, la empresa debe reincorporar al trabajador y pagar los salario de tramitaciones, salarios que no son compatibles con el cobro del paro.

Cuando un trabajador es despedido, independientemente de si es un despido disciplinario u objetivo, tiene derecho a cobrar el paro. Claro está siempre y cuando reúna los requisitos para poder acceder a la prestación por desempleo. Estos requisitos son estar en situación legal de desempleo, es decir, la perdida de empleo de forma involuntaria y haber cotizado para la protección por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años.

La advertencia del SEPE viene sobre aquellos trabajadores que, tras reclamar el despido a la empresa, el juzgado de lo Social declare el despido nulo. Cuando esto se produce, la empresa está obligada a reincorporar al trabajar y además a pagar los salarios que se han dejado de percibir durante el periodo que el trabajador ha estado fuera de la empresa. Estos son los llamados salarios de tramitación.

Esta misma situación se puede dar en un despido improcedente, aunque en estos casos la empresa no está obligada a reincorporar al trabajador, pero puede optar a ello.

Los salarios de tramitación no son compatibles con la prestación por desempleo

Cuando esto sucede, la prestación cobrada, tal y como indica el SEPE en su web, se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador. Por lo que estas han de devolverse.  Dependiendo de la circulación, el SEPE reclamará estos cobros indebidos a la empresa o al trabajador según lo siguiente:

Los salarios de tramitación son superiores a la prestación cobrada

La primera y más habitual es que el total de prestación cobrada sea inferior a la totalidad de la cuantía de salarios de tramitación. En este caso el trabajador no tiene que hacer nada, pues será la empresa la que tenga que devolver el dinero de la prestación, que se restará a los salarios de tramitación.

Pongamos, por ejemplo, un trabajador que fue despedido y cobraba anualmente 16.000 euros, consigue la nulidad de este, justo un año después. La empresa le tiene que pagar ese año que ha estado fuera 16.000 euros, pero durante ese periodo cobró 4 meses de prestación, un total de 3.000 euros.

En este caso, los salarios de tramitación correspondientes a recibir son 13.000 euros, tras restarle la prestación que ha cobrado «indebidamente».

oficina de empleo del SEPE

La prestación por desempleo es superior  a los salarios de tramitación

Otra situación que puede darse, aunque no es muy común, es que los  salarios de tramitación, sean inferiores a la totalidad de la prestación recibida. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, reclamará la diferencia de las cantidades cobradas indebidamente al trabajador.

Por ejemplo, que los salarios de tramitación asciendan a 3.000 euros, y se haya cobrado  de paro 3.500 euros. El trabajador deberá devolver al SEPE, 500 €, pues los otros 3.000 los habrá depositado la empresa.

Cotizaciones por desempleo tras reincorporarse el trabajador

Hay que recordar que la empresa tanto si es obligada a reincorporar al trabajador (despido nulo)  como si opta a ello de forma voluntaria (despido improcedente) Deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.

De modo que, la cotización utilizada para cobrar prestación, quedará restablecida. Además, el periodo que comprenden entre el despido y la reincorporación quedará como cotizado, también sumará para futuras prestaciones.

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