sábado 1 febrero 2025
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Despido nulo para un trabajador que solicitó que lo despidieran estando de baja y además recibirá 6.000 euros de indemnización

El trabajador solicitó que lo despidieran después de darse de baja a causa de una incapacidad temporal, pero la empresa le hizo una baja voluntaria que finalmente ha resultado en despido nulo.

El Juzgado de lo Social de Almería ha declarado como despido nulo la baja voluntaria de un trabajador, condenando a la empresa a readmitir a su trabajador tras esta baja voluntaria tras la petición del empleado a que se le despidiera tras darse de baja a causa de una incapacidad temporal. No solo deberá readmitir al trabajador, también deberá abonarle una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Según ha informado Diario de Almería, este trabajador, que trabajaba para la empresa como conductor-mecánico, causó baja por Incapacidad Temporal tras ser diagnosticado una lumbalgia en el Servicio Médico de Urgencia de Alhama de Almería.

El empleado envió a la empresa por WhatsApp el informe médico de asistencia sanitaria y por la misma vía comunica que debido a los problemas que afecta a la columna lumbar, le resulta imposible continuar con su actividad laboral, por lo que solicita que le tramite el despido.

Sin embargo, la empresa le tramita la baja voluntaria ese mismo día, baja que el trabajador decidió reclamar ante la justicia para solicitar que el despido fuera declarado nulo o en su defecto improcedente, tal como ha sido.

El trabajador no expresa que quiera irse por su propia voluntad

A pesar de que el trabajador es quien solicita a la empresa que lo despida para no continuar la relación laboral, el juez que ha llevado este caso afirma que no resulta prueba alguna de que la baja del trabajador en la empresa se deba a una decisión voluntaria de este de no seguir prestando servicios profesionales.

La empresa aportó el audio del trabajador en le que le solicita que se le despida, pero no dice expresamente a la empresa que quiere irse por su propia voluntad, sino que solicita que lo despida, lo que a diferencia de la baja voluntaria, daría derecho a una indemnización por despido y a demás el derecho cobrar prestación por desempleo.

Ante estos hechos estamos ante un despido injustificado, lo que sería un despido improcedente, pero debido a que la baja del trabajador en la empresa se tramita el mismo día que este causa baja por IT, el magistrado ve indicios suficientes para catalogarlo como despido nulo por discriminación por enfermedad de acuerdo a la ley 15/2022.

Por tanto, la empresa deberá readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, y además de una indemnización de 6.000 euros de daños morales por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.

¿Tenía que haber despedido al trabajador?

Al  leer este caso, posiblemente se pueda llegar a pensar que el trabajador realmente pide la baja voluntaria, aunque tal y como se señala y subraya el juez, el deseo del trabajador es que la empresa lo despida.

Entonces, ¿debería haber despedido al trabajador? Cuando un trabajador solicita que la empresa lo despida en lugar de solicitar la baja voluntaria es lo que se conoce como arreglar el paro.

Posiblemente de acceder a este despido, el trabajador no hubiera reclamado y la empresa no se hubiera visto en esta situación. No obstante, de haber aceptado, podría enfrentarse a otras sanciones por arreglar el paro del trabajador e incluso el propio trabajador podría ser sancionado.

¿Qué tenía que haber hecho la empresa? Pues haberle indicado al trabajador que si no deseaba continuar en la empresa, que manifestara su deseo de no continuar presentando la carta de baja voluntaria.

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