Declaran procedente el despido disciplinario de una trabajadora por hacerle una felación de casi 4 minutos a su compañero

Inicialmente, el despido fue declarado improcedente y condenada a la empresa a tener que indemnizar a la trabajadora con algo más de 5.000 euros

Giro de 180 grados en la resolución de este despido disciplinario de una trabajadora de Adecco que realizó una felación de unos casi 4 minutos a otro compañero en el centro logístico de el Corte Inglés en Valdemoro. Inicialmente, la justicia había declarado este despido como improcedente, lo que condenada a la empresa a readmitir a la trabajadora o bien indemnizarla con 5.339,44 €.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha determinado que el despido está justificado y libra a la empresa demandada de tener que pagar ningún tipo de indemnización.

Las cámaras de seguridad captaron lo sucedido

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La empleada estaba contratada para Adecco (una empresa de Recursos Humanos) y prestaba sus servicios en el almacén logístico de El Corte Inglés en Valdemoro desde diciembre de 2019 en el turno de noche de 00:00 a 7:30 horas, cobrando un salario de 1.373,43 € brutos al mes.

El 14 de junio de 2023, las cámaras de seguridad del almacén captaron a la trabajadora realizando una felación a un compañero de trabajo entre las 6:05 y las 6:09 de la mañana en un pasillo de la segunda planta del centro. Las instalaciones contaban con carteles que señalaban la presencia de videovigilancia, conforme a la normativa de seguridad.

Al día siguiente, 15 de junio de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario por «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo», en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 57 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes.

Inicialmente fue calificado de improcedente

La trabajadora, al no estar de acuerdo, presento como primer paso para impugnar su despido la papeleta de conciliación. Celebrado el acto de conciliación sin acuerdo, decidió acudir a los tribunales.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, en su sentencia del 21 de marzo de 2024, declaro el despido como improcedente. La razón para no considerar que el despido estaba justificado es que en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos no regulan las relaciones personales entre empleados, y que la conducta de la trabajadora, aunque inapropiada, no justifica una sanción tan severa. Señaló que la ausencia de casi 4 minutos no era suficiente como para el despido. En otras palabras, que la sanción, el despido, no era proporcional a la gravedad de la falta cometida por la trabajadora.

Por ello, condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 5.339,44 €, además del pago de los salarios dejados de percibir desde el despido (salarios de tramitación).

La empresa presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Adecco Outsourcing SA presentó un recurso de suplicación contra la sentencia, argumentando que:

  • El acto ocurrió en horario laboral, interrumpiendo la actividad de la trabajadora.
  • El pasillo donde ocurrió el hecho era un área de tránsito público, utilizado por otros empleados para preparar y gestionar pedidos.
  • Se quebrantó la confianza y la ética laboral, elementos esenciales en la relación entre empresa y trabajador.
  • No se trataba de una cuestión de relaciones personales, sino de una conducta inapropiada en el lugar y horario de trabajo.

La empresa insistió en que no se trata de prohibir relaciones personales entre compañeros, sino de impedir que se desarrollen en tiempo y espacio de trabajo, lo que afecta la imagen de la empresa y la disciplina laboral.

Tras revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 1086/2024 estimó el recurso de la empresa y revocó la sentencia anterior, declarando válido el despido. La Sala argumentó que:

  1. Los hechos están acreditados y no fueron negados por la trabajadora.
  2. Se produjo una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  3. El lugar de los hechos era una zona de tránsito laboral, lo que agrava la falta.
  4. El despido es proporcional a la gravedad de la conducta.

El Tribunal concluyó que la empresa no castigó las relaciones personales entre empleados, sino la falta de profesionalismo al realizarlas en horario y espacio de trabajo. Por ello, revocó la primera sentencia y libra a Adecco de tener que pagar indemnización por el despido.

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