El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un fallo que declara improcedente el despido de un trabajador que participó como guitarrista en un concierto de rock mientras estaba de baja por una tendinopatía en el hombro derecho.
Esta decisión corrige la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, que sí consideró el despido como procedente por una falta laboral grave. Ahora, tras declararse improcedente el despido, la empresa debe decidir si indemnizar con 95.430 euros o bien readmitir al trabajador.
Despedido tras ser pillado tocando la guitarra durante su baja médica
El trabajador estaba de baja médica desde el 4 de diciembre de 2021 por una tendionopatía del manguito rotador del hombro con una rotura parcial de supraespinoso a la espera de ser operado. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2022, participó como guitarrista en un festival de rock en San Sebastián.
Tras tener conocimiento la empresa de estos hechos, procedió a despedirlo comunicándole dicha decisión en la carta de despedido disciplinario el 17 de noviembre, alegando una falta laboral grave al considerar que la actividad musical como es tocar la guitarra era incompatible con su estado de incapacidad temporal.
La decisión de la empresa se basó en la creencia de que tocar la guitarra durante la baja laboral era una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, que figura como motivo de despido disciplinario en al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La responsable de recursos humanos tomó conocimiento del concierto a través de un video recibido vía WhatsApp.
¿Es incompatible con su baja o no?
El TSJPV, como indica la sentencia, ha estimado parcialmente el recurso del trabajador, indicando que no se evidencia una clara transgresión de la buena fe contractual, es decir, que no ha realizado una actividad que haya podido empeorar o demorar la recuperación del trabajador.
Los magistrados llegan a esta conclusión al considerar que el hecho de tocar la guitarra durante ese concierto de rock sea una actividad que implique un esfuerzo físico con las extremidades superiores ni requiere la elevación del hombre derecho.
De modo que se ha declarado el despido improcedente, por lo que da las siguientes opciones: readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación o bien abonar una indemnización por despido improcedente de 95.430 euros.
¿Por qué este despido estando de baja no es declarado como nulo?
Si bien es cierto que se habla mucho de que todos los despidos estando de baja son nulos, la realidad no es así y este caso es un claro ejemplo de ello.
Para que un despido de un trabajador estando de baja sea declarado nulo, tiene que demostrarse que la causa real del despido es la propia enfermedad causante de la baja.
El trabajador solicitó la nulidad, pero la realidad es que la empresa no lo despide por el simple hecho de estar de baja, sino por indicios de que durante la misma ha realizado actividades no compatibles, ya los magistrados consideran que la empresa presentó pruebas suficientes para demostrar que la decisión no fue discriminatoria ni una represalia.
Otro claro ejemplo de despido estando de baja es el de un trabajador que estando de baja por un problema en el codo se fue a pescar y que, a diferencia de este, fue declarado despido procedente. En este caso, los magistrados sí vieron incompatible esta actividad con su incapacidad temporal.