El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado el despido de un vigilante nocturno en Vigo, acusado de ver la serie «Downton Abbey» durante su jornada laboral. El incidente ocurrió en julio de 2022, cuando el trabajador fue sorprendido utilizando su tiempo de trabajo para actividades recreativas, incluyendo ver series y navegar por internet. La empresa lo acusó de negligencia grave, detallando que el hombre no solo veía series, sino que también se quedaba dormido en su puesto.
Es por ello que la empresa le notificó su despido disciplinario por un incumplimiento grave, cuya carta detallaba que durante su jornada se quedó dormido un total de 24 minutos en intervalos de segundos y minutos durante una noche y era habitual que durante gran parte de su jornada la dedicase a navegar por internet, visitando páginas web de cámaras en directo o se conectaba a la radio y se descargaba episodios de series e incluso juegos gratis.
Alegaciones y defensa del trabajador
Tras su despido, el vigilante argumentó que la medida fue una represalia por su afiliación sindical y su participación en actividades del sindicato CIG. Sin embargo, el tribunal desestimó estas acusaciones, concluyendo que no había pruebas suficientes para vincular su despido con su actividad sindical.
A pesar de que la empresa justificaba su despido, el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, al considerar que la empresa debería haber dado audiencia previa a este trabajador antes de su despido por ser delegado sindical.
Despido disciplinario improcedente por falta de audiencia previa del trabajador
De modo que condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o bien pagar una indemnización por despido improcedente de 41.948,50 euros.
Tanto la empresa como el trabajador decidieron presentar recurso ante esta decisión, terminando el caso en el Tribunal superior de Xustiza de Galicia.
Sentencia final del tribunal
Por un parte, el trabajador seguía manteniendo que su despido se debía a una represalia por su afiliación sindical. No obstante, el Tribunal Superior de Xustiza vuelve a desestimar su demanda.
Lo que sí ha aceptado son las alegaciones presentadas por parte de la empresa para que el despido se declare procedente. La empresa argumentó que no estaba obligada a dar audiencia previa a los delegados sindicales antes del despido, ya que no contaba con el número necesario de empleados para dicha obligación, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Para que una empresa tenga que prestar audiencia a un empleado que es delegado sindical, esta debe contar con más de 250 trabajadores, requisito que no se cumplía.
Por ello, la sentencia 1814/2024 del 16 de abril de 2024 estima el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social y declara el despido disciplinario como procedente sin que la empresa tenga que pagar ninguna indemnización por despido.