sábado 20 abril 2024

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Ayudas que puedes solicitar si tienes hijos en 2022

Estas son todas las ayudas que los padres pueden pedir en 2022 por tener uno o varios hijos

Tener un hijo es uno de los «regalos» más bonitos que puede darle la vida a un padre y/o una madre. Muchos lo llaman como la auténtica felicidad, pero a su vez también trae consigo una gran responsabilidad, no solo personal, también económica.

El modelo de familia ha ido cambiando con el paso de los años. Ahora se tienen menos niños y mucho más tarde. Muy atrás queda lo de formar una familia a los 20 años (salvo excepciones). Ahora se tienen hijos a partir de los 30 años y casi rozando los 40 años. La principal razón es la poca conciliación laboral, sobre todo cuando en la pareja trabajan los dos.

Sin olvidarse de la economía, pues muchos, sabiendo la carga económica que supone tener un hijo, retrasan la paternidad y maternidad hasta que logran una estabilidad económica. Algo muy complicado debido a la precariedad laboral que existe en España, a la espera de que esta situación mejore con la reforma laboral.

Bebé dormido
Madre junto a su hijo

Ayudas que puedes solicitar si tienes hijos

A continuación te contamos las ayudas económicas, deducciones fiscales y facilidades para las familias que acaban de tener un hijo.

Permisos de paternidad y maternidad

El permiso o baja de maternidad y paternidad ha pasado a llamarse permiso por nacimiento y cuidado del menor (REM). Además, desde el pasado 1 de enero de 2021 se igualó la duración del permiso, pudiendo disfrutar tanto el padre como la madre de 16 semanas de permiso.

El permiso de 16 semanas puede dividirse de la siguiente forma:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

El permiso se puede ampliar.

También  se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Igualmente, se ampliará 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • También será el permiso por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad y paternidad?

Mientras se disfruta del permiso de paternidad y paternidad, se cobra el 100% de la base reguladora vigente en el día que da comienzo el permiso.

Para solicitarlo, se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina. Puedes solicitarlo de forma presencial, acudiendo a sus oficinas o bien online a través de la Sede Electrónica.

Deducción por maternidad

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden deducirse en la declaración de la Renta hasta 1.200 euros por cada hijo. También pueden deducirse los gastos de la guardería con un límite de 1.000 euros al año.

Si eres una madre trabajadora que esta o ha estado en ERTE, puedes llegar a perderla tal y como explicamos aquí.

Deducción por familia numerosa.

Igualmente, a través de la Declaración de la Renta, las familias numerosas pueden aplicarse una deducción de 200 euros anuales por familia numerosa general y de 400 euros por familia numerosa de categoría especial.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor:

Esta prestación se puso en marcha en abril de 2019, unificó las prestaciones de maternidad y paternidad. Al igual que el permiso de maternidad, es gestionada por la Seguridad Social. Para poder solicitarla se debe cumplir como requisito fundamental tener un mínimo de cotización.  Según explica la Seguridad Social, se exigirá un mínimo de cotización de la siguiente forma:

  • Si se es menor de 21 años, no se exige período mínimo de cotización.
  • Para una edad   entre 21 y 26 años, se debe acreditar  90 días de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • En el caso de tener más de 26 años, se debe acreditar 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Al igual que el permiso de paternidad y maternidad, también se cobra el 100% de la base reguladora. Igualmente, se solicita en las oficinas del INSS o bien desde la Sede Electrónica.

Prestación económica por parto o adopción múltiple

Esta prestación se cobra en un único pago y tiene como objetivo compensar el aumento de gasto que se producen en las familias, el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

El importe a recibir varía en función del número de hijos, siendo el mínimo a recibir 3.860 euros y el máximo 11.580 euros.

Puedes obtener más información desde la web de la Seguridad Social.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

Al igual que la anterior ayuda, también se realiza en un pago único una vez es reconocido el nacimiento o adopción en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

El único beneficiario de esta prestación será la madre. La cuantía a cobrar  asciende a los 1.000 euros. En la web de la Seguridad Social puedes obtener más información.

Permiso para el cuidado del lactante

Esta ayuda que desde el 1 de abril de 2019 lo pueden disfrutar también los padres, tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, permite reducir la jornada hasta que el bebé cumpla 9 meses.

Los progenitores tienen derecho a este permiso por lactancia de media hora libre y retribuida cada día laborable al principio o final de la jornada, de una hora libre y retribuida cada día laborable dentro de la jornada, o a acumular todas las horas libres en varios días libres y retribuidos.

A diferencia de los anteriores, esta no la paga la Seguridad Social, sino la propia empresa.

Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar

En el caso de que se necesite contratar a una persona para que ayude con el cuidado de los menores, la Seguridad Social ofrece una bonificación del 45% de la cuota de la Seguridad Social.

Ingreso Mínimo Vital

Las familias con ingresos bajos pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación de la Seguridad Social destinada a luchar contra la pobreza. La cuantía de esta prestación viene determinado por la unidad familiar.

La cuantía mínima a recibir es 491.63 euros y la máxima de 1081,59 euros. Puedes consultar si puedes ser beneficiario utilizando el simulador del IMV proporcionado por la Seguridad Social.

Nueva ayuda por hijo a cargo del IMV

La ayuda por hijo a cargo o ayuda de los puntos ha vuelto tras su desaparición en enero de 2021 para formar parte del IMV. Tras la aprobación de la Ley 19/2021 por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en la que se establecen nuevos cambios para esta prestación. Entre estos nuevos cambios está el regreso de la Ayuda por hijo a cargo de hasta 100 euros según la edad de los menores:

  • 100 euros mensuales por cada niño menor de 3 años
  • 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años
  • 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los 6 años hasta los 18 años.

Si quieres saber que requisitos necesitas cumplir para esta ayuda, te los detallamos aquí.

Ayudas del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también ofrece ayudas para los desempleados que agoten el paro y tengan cargas familiares. Se cobra 463,20 euros al mes y la duración de esta ayuda va desde los 6 meses hasta los 30 meses, de acuerdo a lo siguiente.

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 18 meses de prestación.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • En el caso de ser mayor de 45 años y agotar  una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 24 meses de prestación.
  • Por último, si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 30 meses de prestación.

Puedes obtener más información desde la web del SEPE.

 

 

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