martes 23 abril 2024
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Estos son los nuevos contratos que trae la Reforma Laboral

La reforma laboral busca mejorar la calidad de empleo y ofrecer a los trabajadores mejores condiciones laborales. Para ello se modificarán los tipos de contratos. Más bien, se eliminarán los contratos temporales y se establecerá el contrato laboral indefinido como el ordinario.

¿Qué contratos desaparecen tras la reforma?

Los contratos temporales por obra o servicio y de duración determinada se elimina. Solo habrá un contrato temporal al que podrán recurrir las empresas cuando se den las siguientes causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Contratos estructurales

El contrato temporal por circunstancias de la producción solo podrá firmarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. En cuanto al tiempo máximo de duración de este tipo contrato, tendrá una duración máxima de seis meses, que podrán ampliarse hasta 12 por convenio.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas. Pero únicamente podrán firmarse por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. Además, las empresas están obligadas a informar antes de empezar el curso a los representantes de los trabajadores de cuantos contratos prevé utilizar de este tipo en los siguientes doce meses.

Contrato formativo

A partir de ahora habrá dos tipos de contratos formativos: formación en alternancia de trabajo y formación (Formación Dual) y otro para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato en alternancia de trabajo o Formación Dual está limitado para trabajadores de hasta 30 años. Además, la empresa deberá asignar un tutor al empleado, el cual se encargará de monitorizar el plan formativo. Su duración queda limitada a un mínimo de tres meses y un máximo de 24 meses.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad recibirán una retribución que se adaptará al convenio y no podrá ser inferior al 60% el primer año y del 75% el segundo año.
Claro está, que nunca podrá ser menor al salario mínimo en proporción a su jornada laboral. Estos empleados no podrán realizar horas extras ni trabajar a turnos o realizar jornadas nocturnas.

Mientras, el contrato para la adquisición de la práctica profesional solo podrá realizarse en los tres años posteriores tras terminar los estudios, cinco en el caso de estudiantes con discapacidades. Estos contratos están ligados al nivel de estudios del trabajador. En cuanto a su duración, queda limitado a un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. El salario será el que dicte el convenio para el puesto y como en el otro contrato formativo, también se les asignará un tutor para su seguimiento.

Fijo discontinuo

A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como por ejemplo en las campañas agrícolas y en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles
Realmente no varía mucho, salvo que ahora se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no solamente los periodos efectivamente trabajados. Y además también tendrán la misma indemnización por despido que un contrato indefinido.

¿Qué pasa con la subcontratación?

A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal. Aunque por negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores podría aplicarse otro convenio.

En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

En resumen, el objetivo de esta reforma laboral es acabar con la temporalidad, de ahí a las nuevas limitaciones para la contratación temporal, como su duración máxima. De este modo se quiere evitar que un trabajador pase hasta cuatro años con un contrato temporal, como pasa con el contrato por obra y servicio.

Además de estas limitaciones en las contrataciones, el Gobierno también endurecerá las sanciones para aquellas empresas que incumplan esta nueva normativa.

Hasta 10.000 euros de multa por cada contrato fraudulento.

inspección de trabajo

El plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido también se reduce. De tal modo que pasa de los 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de 24 meses.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considera indefinido. Además, las empresas serán sancionadas con hasta 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley y no por empresa.

Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales con una tasa fija.

Las empresas dispondrán de un periodo de transición de hasta 6 meses para regularizar la situación de sus empleados. Pasado ese tiempo la Inspección de Trabajo comenzará a aplicar las sanciones correspondientes.

 

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