jueves 28 marzo 2024

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Así puedes cotizar a la Seguridad Social sin trabajar

La Seguridad Social dispone de convenios para supuestos especiales que permiten a las personas seguir cotizando sin trabajar.

Aunque parezca imposible, existe la posibilidad de suscribir acuerdos voluntarios de cotización general, mantener o ampliar el derecho a una pensión. En otras palabras, se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar.

Para poder acceder a una prestación de la Seguridad Social es necesario tener una cotización previa. Sobre todo cuando se va a solicitar la pensión por jubilación.

Quienes solicitan  la pensión de jubilación necesitan haber cotizado al menos 15 años. Esto da derecho a la pensión mínima contributiva, que será el 50% de la base reguladora. Por tanto, cuanto más años se coticen más se podrá incrementar ese porcentaje. También están las pensiones no contributivas, pero la cuantía de estas es muy inferior.

Para cobrar la pensión máxima, es decir, el 100% de la base reguladora, será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses, al menos para las jubilaciones hasta 2027, cuando ya se exija tener cotizados 37 años.

Ahora bien, existe una serie de fórmulas «especiales» con la que un trabajador puede cotizar a la Seguridad Social sin tener que trabajar. Todo nace a raíz de un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social.

No se trata de ningún fraude a la Seguridad ni implica ningún riesgo. Tan solo consiste en firmar con la Tesorería de la Seguridad Social uno de los «convenios especiales» para los que se recogen las siguientes situaciones.

 ¿Quiénes pueden suscribir estos convenios especiales de la Seguridad Social?

Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre y no queden comprendidos en cualquier otro.

Del mismo modo, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y  trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. Siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

También  trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

Así como pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social

¿Qué otros requisitos se deben cumplir?

Además de encontrarse en alguna de las situaciones antes descritas, es necesario haber cotizado previamente 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cómo se cotiza con este convenio con la Seguridad Social?

Este acuerdo con la Tesorería de la Seguridad Social permite cotizar entre las siguientes bases mensuales.

  • Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en el que estuviera encuadrado. Podrá elegirse esta base de cotización, siempre que se haya cotizado 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que haya cotizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja.
  • Por la  base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Una base de cotización comprendida entre las anteriores.

Cómo solicitar el convenio para cotizar sin trabajar

Si cumples los requisitos debes presentar el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

También es posible presentarlo online si se dispone de certificado digital. Para ello debes acceder a la Sede Electrónica.

En cuanto al plazo que se tiene para presentar la solicitud.  Se disponen de 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial y 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. 

Más información.

Los convenios incluyen una serie de supuestos especiales. Por ejemplo los que afectan a aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, etc.

Puedes obtener más información sobre los convenios aquí.

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