La Seguridad Social y la Justicia rechazan conceder la incapacidad permanente a una cajera con crisis psicógenas por ‘llevar una vida normal’

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS), en su sentencia 749/2025,  ha dado la razón a la Seguridad Social al desestimar el recurso presentado por una trabajadora que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

La profesión de la demandante es la de cajera de supermercado y tras ser diagnosticada con crisis psicógenas no epilépticas, solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente. Una solicitud que fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tanto en la solicitud inicial como luego en la reclamación administrativa que presentó la cajera.

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Por ello, en diciembre de 2023 presentó una demanda contra el INSS, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente debido a sus afecciones de salud mental.

Rechazado porque mantiene una vida diaria normalizada

Según la sentencia, la actora presentaba un diagnóstico de «crisis psicógenas no epilépticas», con antecedentes de tratamiento desde 2017 por trastorno adaptativo y seguimiento desde 2020 por clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis. Alegó síntomas como cefalea, episodios de pérdida de conciencia, ansiedad y la necesidad de tratamiento con antipsicóticos.

Sin embargo, los informes médicos indicaron que la mujer mantiene una vida diaria normalizada, sin signos visibles de depresión ni ansiedad, y es capaz de realizar tareas domésticas, cuidar niños, mantener relaciones sociales y realizar actividades que requieren concentración, como la lectura. Además, había sido dada de alta por neurología en marzo de 2023 sin necesidad de tratamiento adicional.

Argumentos jurídicos del recurso

La defensa de la mujer se basó en una supuesta errónea interpretación de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan las condiciones para reconocer la incapacidad permanente. Alegó que su sintomatología impedía realizar su trabajo habitual, que exige atención al cliente, comunicación constante, concentración y multitarea.

Subsidiariamente, pidió que al menos se reconociera una incapacidad permanente total, que inhabilita para su profesión específica, pero permite realizar otra distinta. También reclamó el abono de una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 787,89 € mensuales, con efectos retroactivos desde el 21 de junio de 2023.

Su recurso fue rechazado

El tribunal argumentó que el recurso de suplicación no permite una nueva valoración de pruebas, sino que se limita a revisar aspectos jurídicos. En este caso, no se consideró acreditado que las dolencias de la trabajadora fueran suficientemente graves, permanentes y limitantes como para impedirle realizar su trabajo habitual o cualquier otro.

Además, subrayó que el seguimiento médico indicaba una estabilidad emocional y funcional suficiente, sin necesidad de asistencia especializada reciente ni signos de deterioro en su vida cotidiana. Por tanto, no se cumplían los requisitos legales para declarar ninguna forma de incapacidad permanente.

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