El Servicio de Empleo Público Estatal continuo con su campaña informativa sobre las diferentes ayudas que pueden solicitar los desempleados.
En muchas ocasiones los desempleados desconocen que pueden ser beneficiarios de ciertas ayudas disponibles para el SEPE para situaciones excepcionales, como son los subsidios.
Siempre que se habla de prestación por desempleo lo relacionamos con cobrar el paro, cuyos requisitos son haber cotizado al menos un año. Sin embargo existen otro tipo de prestaciones, como los subsidios que estÔn pensados para aquellos desempleados que no cumplen con los requisitos del paro.
En esta ocasión se informa sobre el subsidio para mayores de 52 aƱos, una prestación que tiene unas condiciones muy diferentes a los demĆ”s subsidios. Esto es debido a que desde el SEPE es consciente que con mĆ”s de 50 aƱos las posibilidades de reincorporarse al mundo laboral son casi nulas, es por eso que esta prestación si cotiza a la Seguridad Social para luego poder pedir la pensión por jubilación una vez se alcance la edad legal.Ā Eso sĆ, siempre y cuando se cumplan los requisitos para poder jubilarse.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Cómo todas las prestaciones del SEPE, se debe estar inscrito como demandante de empleo, es decir, estar apuntado en el paro.
AdemƔs se debe firmar el compromiso de actividad y no tener rentas mensuales superiores al 75% del SMI, es decir, no tener ingresos que superen los 712,50 euros (75% SMI de 2021).
Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 aƱos, puede solicitar el Ingreso MĆnimo Vital y cobrar ambas prestaciones a la vez. No ocurre lo mismo con las rentas autonómicas de inserción, que no son compatibles con otras prestaciones.
Por último, para poder solicitar este subsidio por desempleo es necesario haber cotizado 15 años. No obstante existen algunas excepciones a esta norma, siempre y cuando se reúnan una serie de condiciones en esos años.
En primer lugar, de ese total de años cotizados para la futura jubilación, al menos dos se tienen que haber cotizado en los quince años previos al momento de solicitar el subsidio.
Pongamos un ejemplo, una persona desempleada de larga duración que acaba de cumplir 52 años y tiene 18 años cotizados, en principio el requisito de los años lo cumple, pero resulta que por circunstancias de la vida lleva mÔs de 15 años desempleados, su solicitud serÔ rechazada, ya que no ha cotizado dos años en los quince previos a su solicitud.
¿Es posible cobrar un subsidio sin cotizar en los últimos años?
En segundo lugar uno de los que mÔs problemas ha creado, de los 15 años necesarios, al menos 6 años tiene que haber sido cotizados en el régimen general, es decir, un autónomo que siempre haya trabajado por cuenta propia queda automÔticamente excluido de este subsidio.
Pongamos otro ejemplo, un trabajador autónomo que tiene 29 aƱos cotizados, pero se quedó en el paro al tener que cerrar su negocio a los 52 aƱos, no tendrĆa derecho a este subsidio, a pesar de la cantidad de aƱos cotizados, pero ninguno de ellos en rĆ©gimen general, es decir por cuenta ajena.
Sin embargo otro autónomo que tiene los 15 años justos, 9 de ellos como autónomo y 6 por cuenta ajena y tiene al menos dos de esos años cotizado en los últimos 15, si tiene derecho a la prestación a pesar de que ha cotizado menos que el anterior ejemplo.
CuƔnto se cobra.
La cuantĆa de la ayuda es del 80% del IPREM (Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiple), es decir 451,92 euros al mes.
CuƔndo se cobra.
El SEPE realiza el pago de este subsidio a mes vencido, realizado el ingreso entre el 10 y el 15 de cada mes, aunque algunos bancos estĆ”n adelantando el pago a los primeros dĆas del mes.
Cómo se solicita.
Las solicitudes se solicitarÔn al cabo de un mes desde que se agotó la última prestación o bien cuando se pierde el trabajo y no se tiene derecho a la prestación por desempleo paro.
Se puede solicitar tanto de forma presencial bajo cita previa en las oficinas del SEPE o bien de forma telemÔtica desde la Sede Electrónica del SEPE.
¿Durante cuÔnto tiempo se cobra?
Este subsidio se cobra mientras se sigan cumpliendo los requisitos o bien hasta que se alcanza la edad legal de jubilación y se puede acceder a la pensión.
Para poder justificar que se sigue cumpliendo los requisitos, es imprescindible presentar el DAR, es decir la Declaración Anual de Rentas, el cual permite al SEPE saber si el beneficiario sigue cumplen el requisito de carecer de rentas o que estas no sean superiores al 75% del Salario MĆnimo Interprofesional.
Cómo presentar el DAR para renovar el Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

