No he cotizado lo suficiente para la jubilación ¿tengo derecho a una pensión?

Cuando un trabajador alcanza la edad legar de jubilación que actualmente esta en los 65 años, si ha cotizado al menos 15 años a lo largo de toda su vida laboral, tendrá derecho a una pensión contributiva de jubilación. Pero,  ¿qué pasa con aquellos trabajadores que por diferentes causas no han logrado alcanzar ese tiempo de cotización?

Anuncios

Una pregunta que suelen hacerse los que están a las puertas de la jubilación también los que  todavía les quedan años y que les ha pillado el boom de ladrillo y ahora la pandemia del coronavirus y que ven que pueden tener complicado alcanzar ese periodo de cotización mínimo.

Para estas ocasiones están las pensiones No Contributivas.

Recordemos que para acceder a una pensión contributiva se debe tener al menos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.

 

¿Qué es la pensión de jubilación No contributiva?

Es una prestación económica dirigida a aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad y no tienen el tiempo suficiente cotizado para pedir una pensión contributiva.

Para solicitarla se deben carecer de ingresos suficientes según las siguientes situaciones:

  • Si la persona vive sola, sus ingresos deben ser inferiores a 5.538,40.
  • Si vive con familiares no podrá superar los siguientes ingresos anuales, según el número de personas que formen la unidad familiar.
    • Si convive solo con su cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta).
      • Cuando el número de convivientes son dos, no se han de superar los 9.415,28 euros al año.
      • Cuando el número de convivientes son tres, no se han de superar los 13.292,16 euros al año.
      • Cuando el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 17.169,04 euros al año.
    • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas).
      • Cuando el número de convivientes son dos, no se han de superar los 23.538,20 euros al año.
      • Cuando el número de convivientes son tres, no se han de superar los 33.230,40 euros al año.
      • Cuando el número de convivientes son cuatro, no se han de superar los 42.922,60  euros al año.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía se calcula en función de las bases reguladoras durante su vida laboral.

¿Qué pensiones incluye?

  • Por jubilación:  estas incluye la jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
  • Por incapacidad permanente: ya sea total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
  • Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
    • Vejez.
    • Invalidez.
    • Viudedad

Esta pensiones contributivas son incompatibles con los subsidios o con el Ingreso Mínimo Vital.

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Relacionado
Últimas Noticias