Cuándo estoy de baja ¿Quién me paga? ¿La empresa, Seguridad Social o mutua?

Descubre quién paga durante una baja laboral: empresa, Seguridad Social o mutua.

La Incapacidad Temporal (IT) de un trabajador es una situación en la que el empleado no puede desempeñar su trabajo durante un determinado tiempo debida a una enfermedad o accidente. Durante ese tiempo no se cobra el salario, pero sí una prestación por Incapacidad Temporal, esto es, gracias a las cotizaciones que realiza el trabajador en su nómina.

Ahora bien, la pregunta es: ¿Quién paga la baja laboral? ¿Es la empresa quien debe pagarme mi prestación/salario o es la Seguridad Social o Mutua?

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Lo  primero es saber que tipo de baja tienes, es decir, es por enfermedad común y accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y en el caso de las mujeres si se debe a una baja por menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación.

¿Por qué es importante? Porque no vas a cobrar tu salario íntegro, salvo que el convenio colectivo establezca que la empresa cubrirá ese tanto por ciento hasta completar tu salario.

De modo que la cantidad que vas a recibir será la siguiente:

  • Baja por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Muy importante tener en cuenta el accidente in itinere.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.

Sabiendo esto, vamos a ver quién tiene que pagarte, si la empresa o bien la Seguridad Social o Mutua.

¿Quién paga la baja?

Tal y como indica la Seguridad Social en su web, por regla general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado y debe abonarte la prestación por Incapacidad Temporal con la misma periodicidad que los salarios. Es decir, que debes recibir tu prestación en la misma fecha en al que debería pagarte la nómina. En otras palabras, la empresa «adelanta» el dinero y te paga como si fuese la nómina y ya luego la Seguridad Social le devuelve el dinero.

Ahora bien, la Seguridad Social indica que en el caso de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de baja corre a cargo del empresario. Es decir, los primeros 15 días los tiene que pagar la empresa y a partir del 16 ya es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua. Aunque, como hemos dicho antes, la empresa abona la totalidad como pago delegado.

¿Y la baja por Incapacidad Temporal de las Empleadas del Hogar?

Solo en el caso de las empleadas del hogar no se contempla el pago delegado del mismo, que sí se efectuara directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, tal y como indica el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)

Artículo 251 de la ley general de la seguridad social sobre la acción protectora de las empleadas del hogar
Artículo 251 de la ley general de la seguridad social sobre la acción protectora de las empleadas del hogar | Fuente BOE

¿Quién paga la baja a partir de los 12 meses?

Ya hemos hablado que la duración máxima de una baja por Incapacidad Temporal es de 12 meses, aunque esta puede prorrogarse por otros 180 días, si existe la posibilidad de que en ese tiempo el trabajador pueda mejorar y volver a su puesto de trabajo. Si se concede esta prórroga, pues la empresa seguirá abonando la prestación como pago delegado.

Esto no era así antes del 17 de mayo de 2023, cuando, por regla general, la empresa dejaba de pagar por pago delegado y al año de baja empezaba el sistema de pago directo.

Sin embargo, con la nueva ley, tras superar los 12 meses y prorrogarse la incapacidad temporal, la empresa continúa realizando el pago delegado.

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