Un despido estando de baja no siempre es nulo al igual que pillar al trabajar haciendo una actividad es motivo para despedirlo. Este caso sobre el despido de un cocinero que llevaba más de un año de baja médica por cervicalgia es un buen ejemplo de ello. La empresa decidió despedirlo después de que descubriera varios vídeos publicados en redes sociales en los que aparecía bailando, agachándose, levantándose y utilizando tacones.
Para la empresa esas actividades eran incompatibles con la situación médica que le impedía acudir a trabajar y entendió que podían demostrar que estaba en condiciones de volver a su puesto o que estaba realizando actividades que perjudicaban su recuperación. Mientras que para el trabajador consideraba que su despido era discriminatorio y que se le echaba por su estado de salud. Sin embargo, los tribunales no le dieron la razón ni a la empresa ni al trabajador, la cosa quedó en una parte intermedia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que el despido es improcedente, al considerar que la empresa no pudo acreditar las acusaciones, pero tampoco declaró nulo el despido al no apreciar discriminación.
La empresa descubre sus vídeos en redes sociales mientras llevaba un año de baja
El trabajador prestaba servicios como cocinero para una cadena hotelera desde el 1 de septiembre de 2022 y cobraba un salario bruto mensual de 1.772 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El 26 de marzo de 2024 comenzó una incapacidad temporal después de sufrir un accidente de tráfico, con un diagnóstico de cervicalgia, y durante ese periodo estuvo bajo seguimiento médico de Fremap y del Sergas.
La situación se mantuvo durante los meses siguientes hasta que, a finales de marzo de 2025, cuando llevaba aproximadamente un año apartado de su puesto, otro trabajador informó a la empresa de las publicaciones que el cocinero realizaba en redes sociales. La compañía revisó entonces los perfiles que mantenía abiertos al público, entre ellos varias cuentas de Instagram y un perfil de TikTok, y encontró numerosos vídeos en los que aparecía bailando, agachándose, levantándose, disfrazado, maquillado e incluso utilizando tacones.
Para la empresa, lo que aparecía en aquellas imágenes chocaba con el hecho de que el cocinero continuara de baja y sin poder desarrollar su trabajo. Los movimientos que realizaba en los vídeos llevaron a la compañía a cuestionar sus limitaciones físicas y a considerar que podía estar realizando actividades incompatibles con la incapacidad temporal que mantenía suspendida su prestación de servicios.
Al revisar sus redes sociales, la empresa encontró además otras publicaciones en las que aparecía cuidando a un hombre de avanzada edad con discapacidad. La compañía interpretó que podía estar realizando otra actividad profesional como cuidador mientras continuaba de baja. Sin embargo, el hombre que aparecía junto a él era su marido, con quien estaba casado desde noviembre de 2013. Su esposo, nacido en 1943, tenía reconocido un grado de discapacidad del 65% y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
Los vídeos de los bailes habían sido publicados al menos desde febrero de 2025, mientras que las publicaciones en las que aparecía cuidando de su marido constaban al menos desde diciembre de 2024. En ambos casos, el trabajador se encontraba todavía de baja médica cuando fueron publicados, aunque se desconocía la fecha en la que habían sido grabados.
Después de recopilar estas pruebas, la compañía hotelera decidió iniciar un expediente disciplinario, enviándole el 16 de abril de 2025 un burofax en el que le comunicaba los hechos que le atribuía y le concedía un trámite de audiencia para que pudiera presentar alegaciones antes de adoptar una decisión. El trabajador respondió a las acusaciones formuladas por la compañía.
No obstante la empresa mantuvo su postura y seis días después, el 22 de abril de 2025, le remitió un nuevo burofax, pero en esta ocasión era la carta comunicándole su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día. En la carta calificaba los hechos como varias faltas muy graves y sostenía que la conducta del cocinero podía encajar en una simulación de enfermedad, fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Consideraba que aparecer bailando intensamente y realizando determinados movimientos sin aparentes limitaciones físicas era incompatible con la situación que le impedía trabajar como cocinero. A su juicio, aquello podía indicar que o bien estaba simulando su incapacidad o estaba realizando actividades que podían perjudicar a su recuperación y prolongar la baja.
El trabajador pide que su despido sea declarado nulo
Tras no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral, el trabajador llevó su despido a los tribunales, defendiendo que la decisión de la empresa no solo carecía de una causa suficiente para echarlo, sino que debía ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. Concretamente, acusaba a la empresa de despedirlo discriminadamente por su enfermedad y solicitaba además de la nulidad 20.000 euros de indemnización por daños morales.
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo dio parcialmente la razón al cocinero, al rechazar que hubiera quedado acreditada la simulación de la enfermedad o una conducta destinada a prolongar la baja. No obstante no concedió la nulidad al no ver indicios suficientes de que el despido estuviera directamente relacionado con su baja médica.
Para resolver si los vídeos justificaban el despido, el juzgado no se limitó a valorar si el cocinero había bailado, se había agachado, levantado o había utilizado tacones mientras se encontraba en incapacidad temporal. Lo importante aquí era determinar si la empresa lo despida por estar de baja y, por tanto, el despido era discriminatorio.
Si bien es cierto que rechazó que hubiera quedado acreditada la simulación de la enfermedad o una conducta destinada a prolongar la baja esas actividades perjudicaban realmente su recuperación, ya que durante la incapacidad temporal, el trabajador había permanecido bajo el seguimiento del Sergas y de los servicios médicos de la mutua. Pero sobre todo el juzgado señalo que se desconocía cuándo habían sido grabados los vídeos, aunque hubieran sido publicados mientras permanecía de baja.
La decisión del juzgado de lo Social no contentó ni al trabajador ni a la empresa que presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Por parte de la empresa se solicitaba que el despido fuera declarado procedente, al incidir en que las imágenes demostraban una conducta suficientemente grave para considerar el despido disciplinario procedente. A su juicio, el hecho de que el trabajador apareciera bailando sin aparentes dificultades de movilidad podía demostrar que estaba capacitado para trabajar o, alternativamente, que realizaba actividades capaces de perjudicar su recuperación. Mientras el trabajador insistió en la nulidad del despido por discriminación relacionada con su enfermedad. Alegó que existían indicios de que la verdadera causa de la decisión empresarial había sido su situación de incapacidad temporal y por ello la empresa no solo tendría que readmitirlo, también indemnizarlo.
El TSJ de Galicia confirma la improcedencia del despido
El TSJ de Galicia en su sentencia 3066/2026 (STSJ GAL 4376/2026) ha rechazado los recursos de ambos y ha confirmado íntegramente la sentencia del juzgado de Vigo. El tribunal descarta la procedencia del despido al señalar que no cualquier actividad realizada durante una baja médica permite despedir a un trabajador. Los tribunales sí han avalado despidos cuando se ha demostrado que el empleado realizaba durante la baja actividades incompatibles con su recuperación o con la situación de incapacidad temporal, pero para ello hay que analizar la enfermedad, las características del puesto y la actividad concreta realizada.
En este caso, el tribunal considera que no se demostró que bailar, agacharse, levantarse o utilizar tacones perjudicara la recuperación del cocinero ni que esas actividades hubieran retrasado su curación. Tampoco entiende que los vídeos demostraran por sí mismos que estaba capacitado para desempeñar su trabajo. Sin una prueba que estableciera esa relación, la conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para apreciar una transgresión de la buena fe contractual que justificase la sanción máxima del despido.
Igualmente, rechazó la nulidad reclamada por el trabajador. La Ley 15/2022 protege a las personas trabajadoras frente a la discriminación por enfermedad o condición de salud, pero encontrarse en incapacidad temporal cuando se produce un despido no implica automáticamente que exista discriminación. Para llegar a esa conclusión debe existir una conexión entre la enfermedad y la decisión empresarial y en este caso no ven que existe esa conexión, ya que la empresa lo despide no por estar de baja sino porque piensa que puede estar simulando su baja o realizando actividades que perjudiquen su salud.
De modo que, al tratarse de un despido improcedente, la empresa tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o extinguir definitivamente el contrato mediante una indemnización. Si opta por la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación, mientras que si decide indemnizarlo tendrá que pagarle 5.126,66 euros.

