Cuando un juez declara un despido como improcedente, en ese momento la empresa tiene que elegir si readmite al trabajador en las mismas condiciones antes de despedirlo o bien pone punto y final a la relación laboral pagando la indemnización correspondiente.
Un despido improcedente no es más que un despido que no está justificado, ya sea porque a pesar de que el trabajador ha cometido infracciones estas no son lo suficientemente graves para justificarlo (principio de proporcionalidad de las sanciones laborales) o bien no puede demostrar esas acusaciones ya sea una infracción para un despido disciplinario o las causas para realizar un despido objetivo.
Tal y como señala el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para comunicar si readmite o indemniza al trabajador.

¿Readmitir o indemnizar al trabajador?
La empresa tiene que elegir si readmite o indemniza al trabajador en el plazo de 5 días y comunicarlo al juzgado.
- En el caso de optar por la indemnización, tendrá que pagarle lo que dicta la ley, 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Ahora bien si el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se debe indemnizar con 45 días de salario por año trabajador hasta un máximo de 42 mensualidades. Para entenderlo mejor, el periodo del inicio del contrato hasta el 11 de febrero de 2012 se abona a 45 días de salario por año trabajado y el resto a 33 días por año.
- Si readmite al trabajador, además de devolverle su puesto de trabajo en las mismas condiciones antes del cese, debe abonarle los salarios de tramitación.
¿Qué pasa si la empresa no comunica nada dentro de los cinco días?
Puede pasar que la empresa no comunique su decisión, pero eso no significa que el trabajador se quede en el limbo. Si la empresa no comunica expresamente su decisión dentro del plazo legal de cinco días, el Estatuto de los Trabajadores establece que se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.
Es decir, el silencio empresarial no permite mantener la situación de incertidumbre ni supone una elección automática de la indemnización. Al contrario, la ley presume que la empresa ha elegido la reincorporación del empleado.
Por este motivo, dejar transcurrir el plazo sin comunicar ninguna decisión puede generar posteriormente problemas de ejecución de sentencia y nuevas reclamaciones judiciales por parte del trabajador.
La excepción: representantes de los trabajadores y delegados sindicales
No siempre es la empresa quien tiene la última palabra. Cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, el derecho de opción corresponde al propio trabajador y no a la empresa.
En estos casos será el empleado quien decida si desea volver a su puesto de trabajo o percibir la indemnización correspondiente. Si tampoco comunica su decisión dentro del plazo legal, se entenderá que ha optado por la readmisión.
Además, estos trabajadores conservan el derecho a percibir salarios de tramitación con independencia de la opción finalmente elegida.

