El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica que fue sorprendido realizando repartos de caracoles para la empresa de su sobrino. Esta sentencia es un ejemplo de que no siempre un despido estando de baja es nulo.
El empleado en cuestión llevaba trabajando desde 2004 como ayudante de cocina hasta que el 23 de septiembre de 2022 debido a un trastorno sistémico, es decir, una depresión leve, pero crónica, inicio una incapacidad temporal. Pese a estar de baja, y tal y como la empresa le indicó en la carta de despido, tras las sospechas de que podía estar realizando actividades incompatibles con su situación de baja médica, contrató a un detective privado para que le hiciera un seguimiento y confirmar las sospechas.
Los informes del detective señalaba que, en al menos dos días concretos (28 de abril y 5 de mayo de 2023), el trabajador fue visto realizando tareas de reparto para una empresa de venta de caracoles regentada por su sobrino. Concretamente, fue visto accediendo a la nave de la empresa familiar, cargando bolsas de caracoles en una motocicleta que luego conducía para hacer el reparto de la mercancía en distintos bares.
La empresa, con estos informes, emitió una carta informando al trabajador de la posible imposición de una sanción disciplinaria y solicitando al trabajador que presentara sus alegaciones. El trabajador, tres días después, respondió alegando que sus visitas a la empresa eran ocasionales, que cuidaba a su padre enfermo y que simplemente ayudaba puntualmente a su sobrino sin recibir compensación económica.
A pesar de estas explicaciones, la empresa consideró que se trataba de un caso de simulación de enfermedad y de realización de una actividad incompatible con la baja médica, lo que constituía una transgresión de la buena fe contractual, y procedió al despido disciplinario con efectos desde el 2 de junio de 2023.
El caso a juicio ¿Es procedente o improcedente el despido?
El empleado, al no estar conforme, demandó a la empresa (primero presentó la papeleta de conciliación, pero no hubo acuerdo) alegando que su despido era improcedente, al considerar que no cometió una falta muy grave. Hizo hincapié en que no trabajaba para su sobrino, sino que las actividades observadas eran visitas esporádicas a un familiar, quien regenta una empresa de caracoles y que debido a que este no reside en Jaén, él tenía las llaves del local. Igualmente, señaló que los hechos por los que fue despedido no eran incompatibles con su situación de incapacidad temporal, ya que no recibía remuneración alguna y que utilizaba la moto porque no tenía vehículo propio. Pero sobre todo indicaba que cuidaba de su padre enfermo, lo cual explicaba su presencia junto a él en esas visitas al local.
También reclamó la cantidad de 2.179,35 € en concepto de cantidades adeudadas como vacaciones devengadas y no disfrutadas (las cuales la empresa tendría que haber abonado en el finiquito).
Pese a sus alegaciones, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó su demanda y declaró el despido procedente. Aunque sí accedió parcialmente a la reclamación de cantidad, condenado a la empresa el pago de 1.641,82 euros más los intereses legales.
Tras este ‘no’ de la justicia, decidió interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, aunque tal y como se puede leer en la sentencia 1048/2025, el resultado fue el mismo. El tribunal confirmó que incurrió en una conducta incompatible con su situación de baja laboral, quebrantando la confianza y buena fe necesarias en toda relación laboral (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).
A juicio del tribunal, el hecho de que el trabajador realizara repartos en varias ocasiones, utilizara una moto de reparto y accediera a la nave con llaves propias demostraba una implicación activa en una actividad laboral ajena.

