Muchas personas que estĆ”n cerca de la jubilación y se descargan el informe de base de cotizaciones se preguntan si una subida de sueldo en los Ćŗltimos aƱos de trabajo puede aumentar la pensión que cobrarĆ”n. La respuesta es que depende sobre todo de cuanto es esa subida, aunque por muchos que uno quiera no va a aumentar mucho mĆ”s la pensión. AdemĆ”s, la legislación espaƱola establece lĆmites para evitar que determinadas mejoras salariales eleven artificialmente la prestación de jubilación.
Esta medida estĆ” regulada en el artĆculo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se explica cómo se calcula la base reguladora de la pensión y en quĆ© casos la Seguridad Social puede dejar fuera determinado incrementos salariales. Si la Seguridad Social puede dejar fuera los dos Ćŗltimos aƱos antes de la jubilación si descubre que ha habido un aumento de sueldo fuera de lo comĆŗn.
¿CuÔndo puede la Seguridad Social no tener en cuenta una subida de sueldo?
El apartado 2 del artĆculo 209 (que puedes consultar aquĆ) establece que los incrementos de las bases de cotización producidos durante los dos Ćŗltimos aƱos antes de la jubilación no se computarĆ”n cuando sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio anual previsto en el convenio colectivo aplicable o, si no existe, en el correspondiente sector de actividad.
En otras palabras, si un trabajador recibe una subida de sueldo muy superior a la evolución normal de los salarios y esa mejora no tiene una justificación prevista en la normativa laboral, la Seguridad Social puede excluirla del cÔlculo de la pensión.
Las subidas de sueldo que sà cuentan para calcular la pensión
La propia Ley General de la Seguridad Social también recoge varias excepciones. Sà se tendrÔn en cuenta las mejoras salariales que respondan a la aplicación de normas legales o de convenios colectivos.
Por ejemplo, sĆ pueden computarse los incrementos derivados de:
- Complementos por antigüedad.
- Ascensos reglamentarios de categorĆa profesional.
- Mejoras salariales previstas con carÔcter general en la legislación laboral o en el convenio colectivo.
Eso sĆ, la ley aƱade otro lĆmite. Si el aumento salarial responde Ćŗnicamente a una decisión de la empresa y supera el incremento habitual previsto en el convenio, tambiĆ©n podrĆ” quedar fuera del cĆ”lculo de la base reguladora.
Los acuerdos para aumentar la pensión estÔn expresamente prohibidos
El apartado 4 del artĆculo 209 va un paso mĆ”s allĆ”. Establece que nunca se tendrĆ”n en cuenta los incrementos salariales que superen los lĆmites anteriores cuando hayan sido pactados exclusivamente o de forma principal porque el trabajador estĆ” próximo a la jubilación.

Con esta medida se pretende evitar acuerdos entre empresa y empleado cuyo único objetivo sea conseguir una pensión pública mÔs elevada.
Hoy una subida de sueldo influye menos que hace unos aƱos
Aunque esta limitación sigue vigente, el sistema actual de cÔlculo de las pensiones hace que una subida salarial de última hora tenga menos efecto que hace unos años.
Desde las reformas del sistema de pensiones, la base reguladora se obtiene utilizando un periodo mucho mĆ”s amplio de cotización. El artĆculo 209 de la Ley General de la Seguridad Social establece que actualmente se utilizan las bases de cotización correspondientes a los Ćŗltimos 27 aƱos, aplicando la fórmula prevista en ese mismo artĆculo.
Esto significa que una mejora salarial durante los dos últimos años tiene un peso mucho menor dentro del cÔlculo total que cuando la pensión se calculaba utilizando únicamente los últimos 15 años cotizados.
Un ejemplo para entender cuƔnto puede influir una subida de sueldo
Imaginemos un trabajador que durante casi toda su carrera ha cotizado por una base de 2.000 euros al mes. Dos aƱos antes de jubilarse, la empresa le sube el sueldo y comienza a cotizar por una base de 3.000 euros mensuales.
Tomando como referencia el sistema transitorio vigente en 2026, la Seguridad Social puede calcular la base reguladora utilizando las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de los 304 meses anteriores a la jubilación, dividiendo posteriormente el resultado entre 352,33, tal y como recoge la propia Seguridad Social.
En este ejemplo, el trabajador habrĆa cotizado durante 278 meses por 2.000 euros y durante los 24 Ćŗltimos meses por 3.000 euros.
- 278 meses Ć 2.000 ⬠= 556.000 ā¬
- 24 meses Ć 3.000 ⬠= 72.000 ā¬
- Total de bases: 628.000 ā¬
- Base reguladora aproximada: 628.000 Ć· 352,33 = 1.782,59 ā¬
Si esos dos Ćŗltimos aƱos tambiĆ©n hubieran sido de 2.000 euros, el total serĆa de 604.000 euros, por lo que la base reguladora serĆa de aproximadamente 1.714,47 euros.
En este supuesto, la subida salarial incrementarĆa la base reguladora en torno a 68 euros mensuales. Sin embargo, ese aumento podrĆa desaparecer por completo si la Seguridad Social considera que el incremento salarial supera los lĆmites previstos en el convenio colectivo o que se acordó principalmente por la proximidad de la jubilación, tal y como establece el artĆculo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando la base reguladora se calculaba con los Ćŗltimos 15 aƱos de cotización, esos dos aƱos con un salario mĆ”s elevado tenĆan un peso importante. En este ejemplo, la base reguladora pasarĆa de 2.000 euros a 2.133,33 euros al mes, lo que supondrĆa una mejora de 133,33 euros mensuales, cerca de 1.867 euros mĆ”s al aƱo si la pensión se percibe en 14 pagas.

