Se negó a trabajar los sábados y seis días después la despidieron: la Justicia lo declara nulo y obliga a readmitirla

El Tribunal Supremo confirma que la empresa vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora. La empleada rechazó modificar su jornada, fue despedida menos de una semana después y ahora deberá ser readmitida con el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños morales.

Cuando un trabajador sufre una represalia, como puede ser el despido por reclamar derechos, como puede ser presentar una denuncia en el juzgado o a la Inspección de trabajo, se activa lo que se conoce como garantía de indemnidad. Pero también se puede activar cuando surgen discrepancias entre la empresa y el trabajador, como por ejemplo negarse a realizar horas extras. Precisamente eso es lo que le ocurrió a una peluquera canina.

El empresario intentó convencerla para que realizara algunas horas extras los sábados, a lo que ella se negó y, seis días después, le entregó la carta de despido disciplinario. Lo que parecía un despido disciplinario reconocido por la propia empresa como improcedente terminó convirtiéndose en un caso de vulneración de derechos fundamentales.

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Ahora, el Tribunal Supremo ha puesto el punto final al caso al declarar el despido nulo, porque la empresa no consiguió demostrar que la decisión fuera ajena al conflicto surgido tras la negativa de la empleada a modificar su jornada. Ahora tendrán que readmitirla en su puesto de trabajo, pagarle los salarios de tramitación y además una indemnización de 6.251 euros.

Su rechazo a realizar algunas horas los sábados provocó su despido

La trabajadora llevaba más de un año empleada como peluquera canina en una clínica veterinaria cuando el 11 de julio, mantuvo una conversación con su jefe sobre la organización de la jornada laboral. En dicha conversación, su jefe le planteaba la opción de que trabajara algunas horas los sábados. Sin embargo, la trabajadora mostró su desacuerdo y el empresario trató de convencerla de que aceptara ese cambio. Pero la trabajadora mantuvo su postura y se negó.

Solo seis días después, el 17 de junio de 2019, la empresa le entregó a la trabajadora una carta de despido disciplinario en la que incluso le reconocía que el despido era improcedente y puso a su disposición la indemnización correspondiente. Una forma bastante común entre algunas empresas bajo el pensamiento de que pagando 33 días por año se puede despedir a cualquiera.

Sin embargo, la trabajadora sabía que ese despido que la propia empresa ya señalaba que no tenía ningún fundamento, en realidad sí lo tenía y era su negativa a trabajar los sábados y que, por tanto, fue una represalia por parte de la empresa. Por ello, presentó una demanda contra el despido.

La Justicia no siempre vio el caso de la misma manera

Una vez presentada la demanda por su despido solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, la trabajadora debía corroborar que efectivamente había indicios de que su despido fue una represalia. Si la empresa no lograba desvirtuar su versión, entonces el despido sería declarado nulo.

El primer pronunciamiento llegó desde el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla (ahora Tribunal de Instancia). El juzgado declaró que el despido era improcedente, aunque rechazó que pudiera calificarse como una represalia por parte de la empresa. La resolución únicamente reconoció una pequeña diferencia en la indemnización que debía percibir la trabajadora.

Pero la empleada decidió recurrir y así llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia, que revisó el caso y llegó a una conclusión muy distinta. Los magistrados entendieron que sí existían indicios suficientes para apreciar una vulneración de derechos fundamentales y declararon el despido nulo.

Todo fue gracias a que la trabajadora grabó la conversación con su jefe y, como el despido se produjo solo seis días después y la empresa incluso reconocía la improcedencia del mismo, el tribunal entendió que fue una represalia. Ahora la empresa estaba obligada a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación junto con una indemnización por daños morales.

Disconforme con esa decisión, el empresario presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.

El Supremo zanja el asunto y confirma la nulidad del despido

El principal argumento de la empresa era que la conversación mantenida días antes del despido no demostraba por sí sola que existiera una represalia. A su juicio, la trabajadora ni había presentado una reclamación formal ni existían pruebas suficientes para considerar vulnerados sus derechos. Sin embargo, el Supremo no comparte esa interpretación.

El Alto Tribunal señala en su sentencia 562/2026 (STS 2919/2026), aunque se trata de un «caso límite», la sucesión de los hechos resulta especialmente significativa. Los magistrados destacan que quedó acreditado que el empresario intentó convencer a la trabajadora para modificar su jornada y que ella mostró su desacuerdo.

A esa circunstancia se suma un dato que resulta determinante y no es otro que su despido se produjo solo seis días después. Para el Alto Tribunal, esa cercanía temporal constituye un indicio suficiente para exigir a la empresa que demostrara que la decisión obedecía a motivos completamente ajenos a ese conflicto.

Como esa explicación nunca llegó, el Supremo concluye que el despido vulneró la garantía de indemnidad y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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