El Boletín de Noticias RED publicado el 14 de julio de 2026 trae un cambio para las empresas en relación con los despidos objetivos. Concretamente, afecta a la falta de preaviso, pero no es que se modifiquen los días de preaviso ni que aumente la indemnización, sino que esos días de falta de preaviso cotizarán a la Seguridad Social.
Hasta ahora, una empresa que no cumplía con el requisito establecido en el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores, es decir, comunicar el despido objetivo con un preaviso de al menos 15 días, debía abonar junto con el finiquito y la indemnización la cantidad de salario correspondiente a esos días. La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que estos importes tenían carácter indemnizatorio y, por ello, no cotizaban. Sin embargo, tras revisar las sentencias existentes sobre esta materia, la Seguridad Social cambia de criterio y pasa a tratar estas cantidades de forma diferente.
Esto supone que, desde ahora, las empresas tendrán que incluir estos importes en la base de cotización y regularizarlos mediante las correspondientes liquidaciones complementarias.
Por qué la Seguridad Social cambia de criterio
La explicación está en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por causas objetivas. La norma distingue entre dos obligaciones distintas para la empresa. Por un lado, la obligación de pagar la indemnización de veinte días por año trabajado y conceder un plazo de preaviso de 15 días (en el Boletín RED dice 30 días, pero es presumible una errata).

La Seguridad Social entiende ahora que ambos conceptos no deben recibir el mismo tratamiento. Mientras la indemnización compensa la pérdida del empleo, la cantidad que se paga por no respetar el preaviso tiene una naturaleza más cercana al salario y, por tanto, debe cotizar.
El organismo también recuerda que esta interpretación coincide con la doctrina de los tribunales. De hecho, cuando un despido es declarado improcedente o nulo, el trabajador debe devolver la indemnización, pero no el dinero que recibió por la falta de preaviso. Esa diferencia es uno de los motivos que ha llevado a cambiar el criterio.
¿Qué tendrán que hacer ahora las empresas?
Con este cambio, las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán incluirse en la base de cotización. La fecha que se tendrá en cuenta será la del cese del trabajador.
Además, las empresas deberán comunicar estos importes mediante el concepto retributivo CRA 0054. La Tesorería General de la Seguridad Social también ha actualizado el Manual de Conceptos Retributivos Abonados para recoger este nuevo criterio.

