Si falto al trabajo para que me despidan ¿tengo derecho a paro?

Muchos trabajadores se plantean dejar su empleo, pero descartan la baja voluntaria por un motivo claro, no podrían cobrar el paro.

En ese punto suele surgir la idea de intentar llegar a un acuerdo con la empresa para pactar un despido. Cuando la empresa se niega, aparece entonces otra opción en la cabeza de muchos trabajadores: si no me quieren echar, haré que me despidan faltando al trabajo.

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A primera vista, el planteamiento parece lógico, porque uno de los requisitos que exige el SEPE para poder cobrar el paro es encontrarse en situación legal de desempleo. Esto significa que la pérdida del trabajo no puede ser voluntaria por parte del trabajador, algo que se cumple con un despido o fin de contrato temporal.

Faltar al trabajo para que me despidan

Tanto las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo son considerados incumplimientos contractuales que pueden motivos para justificar un despido disciplinario, tal y como señala el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores - Despido Disciplinario
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores Despido Disciplinario | Foto BOE

De modo que el plan es sencillo, solo hay que quedarse en casa y no acudir al trabajo para que la empresa realice un despido disciplinario por faltas de asistencia.

¿Cuántos días debo faltar al trabajo para que me despidan?

El Estatuto de los Trabajadores no dice nada del número de días que debe faltar un trabajador para considerarse una falta muy grave como para justificar un despido. Para eso están los convenios colectivos, que tienen su sección de infracciones.

En algunos suele situarse entre 3 y cuatro días al mes para considerarse una falta muy grave y que sea sancionable con el despido.

¿Se puede cobrar el paro si falto a propósito para que me despidan?

Has faltado al trabajo, te han entregado la carta de despido en la que indican que has faltado al trabajo. Ya lo tienes todo para darte de alta como demandante de empleo y acudir al SEPE a pedir el paro.

Piensas que el plan ha salido perfecto, sobre todo porque el SEPE te concede la prestación, pero luego te llega una carta en la que te dicen no solo que te van a quitar el paro, sino que tienes que devolver lo que has cobrado.

Tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE han recabado pruebas de que no se trata de un despido real, sino un despido provocado por el trabajador que ha actuado deliberadamente para forzar la extinción del contrato con el objetivo de cobrar el paro.

Aunque las faltas de asistencia al trabajo son motivos para justificar un despido, la empresa en este caso lo ha hecho bien, aquí lo que se juzga es la intencionalidad del trabajador. Es decir, si el trabajador tiene voluntad de irse de la empresa y en lugar de solicitar la baja voluntaria, ha actuado de esta forma para forzar el despido y tener derecho a prestaciones. De modo que estaríamos en lo que se denomina una baja voluntaria tácita.

Puedes pensar que eso está complicado de demostrar, pero hay sentencias que prueban que si se demuestra esa intención hay que devolver el paro cobrado. Hay casos en los que una trabajadora tuvo que devolver más de 17.000 euros.

¿Qué indicios puede provocar que se investigue un despido disciplinario?

Se puede decir que es como que te toque la lotería, pero no con un premio bueno sino con uno malo. Pero algunos detalles que pueden provocar que tanto el SEPE y la Inspección de Trabajo sospechen de un despido provocado suelen ser los siguientes.

La ausencia de reclamar el despido, ya no solo en el juzgado, sino de acudir al acto de conciliación. Aunque es cierto que para pedir el paro no es necesario acudir al SMAC, en los casos de despidos disciplinarios se suele mirar con lupa.

Pero sobre todo llama la atención las faltas injustificadas concentradas justo antes del despido, sin ningún tipo de comunicación a la empresa.

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