La prima o plus de asistencia es uno de los complementos que muchas empresas pagan a sus trabajadores para incentivar que los trabajadores no falten al trabajo. El Tribunal Supremo ha tenido que intervenir en un caso sobre si la empresa puede eliminar este plus en la nómina si el trabajador no acude a su puesto de trabajo por estar disfrutando de un permiso retribuido.
El Alto Tribunal en su sentencia número 516/2026 de mayo de 2026 (STS 2447/2026) reconoce que este complemento debe abonarse durante los permisos retribuidos, pero niega que exista ese mismo derecho cuando la persona trabajadora se encuentra de baja por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o por accidente. De este modo, distingue entre los permisos retribuidos, que mantienen íntegra la retribución ordinaria, y la incapacidad temporal, que supone la suspensión del contrato y el no devengo del salario correspondiente.
Esta doctrina supone una precisión relevante respecto de resoluciones anteriores sobre pluses de asistencia. El Supremo diferencia ahora entre los sistemas convencionales que penalizan la enfermedad mediante complementos de absentismo y los supuestos en los que la propia naturaleza del complemento está vinculada a la prestación efectiva de servicios. En este último caso, considera que la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo y, por tanto, no existe derecho al devengo de la prima de asistencia
El Supremo distingue entre permisos retribuidos y bajas médicas
El alto tribunal parte de una idea central. Aunque en ambos casos el trabajador no acude a su puesto, la naturaleza jurídica de cada ausencia es distinta.
En los permisos retribuidos, como, por el ejemplo el permiso por matrimonio el contrato ‘sigue vivo’ con todos sus efectos salariales. La persona trabajadora no presta servicios durante esos días porque la ley le reconoce ese derecho, pero no puede sufrir una pérdida económica por ejercerlo.
En cambio, durante una baja por incapacidad temporal, el contrato queda suspendido. Esto significa que se interrumpen temporalmente las obligaciones principales de ambas partes, es decir, el trabajador no presta servicios y la empresa no paga salario (aunque hace el pago delegado de la IT)
Por eso, el Supremo concluye que la prima de asistencia debe mantenerse en los permisos retribuidos, pero no durante la IT.
Por qué la empresa debe pagar la prima en los permisos retribuidos
La sentencia recuerda que los permisos retribuidos reconocidos por la ley deben abonarse con la remuneración habitual del trabajador. Esto incluye los conceptos salariales vinculados a la actividad ordinaria, cuando forman parte de la retribución normal que percibe la persona empleada.
De ahí que el Supremo rechace que una empresa pueda configurar una prima de asistencia de forma que, en la práctica, penalice a quien disfruta de un permiso laboral reconocido legalmente. Para el Alto Tribunal disfrutar de un permiso retribuido no puede traducirse en cobrar menos en la nómina.
Por qué no ocurre lo mismo con la incapacidad temporal
El razonamiento cambia cuando el trabajador está de baja médica. La incapacidad temporal no es un permiso retribuido. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Durante ese periodo, el salario deja de devengarse y la protección económica pasa a través de la Seguridad Social y, en su caso, de los complementos pactados en convenio, por ejemplo el complemento por IT.
Es decir, la baja médica justifica la ausencia, pero no mantiene automáticamente todos los conceptos salariales.
Por este motivo, el Supremo entiende que no existe obligación de mantener la prima de asistencia durante una baja por IT.
El caso que ha llevado al Supremo a fijar este criterio
La sentencia analiza el conflicto colectivo en Logirail, empresa pública del sector ferroviario, donde varios sindicatos reclamaban que la plantilla siguiera cobrando la prima de asistencia tanto en permisos retribuidos como durante bajas por incapacidad temporal.
El conflicto afectaba potencialmente a unas 3.000 personas trabajadoras en todo el Estado.
La Audiencia Nacional había reconocido parcialmente ese derecho, pero el caso llegó al Tribunal Supremo mediante varios recursos de casación.
Finalmente, el alto tribunal corrige el criterio inicial en parte y fija una distinción clara: sí debe abonarse la prima durante permisos retribuidos, pero no durante la incapacidad temporal.

