Una informática pierde su prestación por incapacidad temporal por trabajar como extra en un rodaje durante su baja: la Justicia lo avala

El TSJ del País Vasco confirma que la actividad era incompatible con su recuperación por una hernia discal, aunque solo constaran dos días de trabajo como figurante.

Estaba de baja médica por una hernia discal y cobrando la prestación por incapacidad temporal. Pero dos apariciones como figurante en un rodaje acabaron provocando que la Seguridad Social le retirara la ayuda. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la decisión.

La afectada era una técnica especialista de informática, que tras la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de extinguirle su prestación decidió acudir a los tribunales al considerar que su actividad como figurante no era incompatible con su baja médica. Sin embargo, su demanda fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como recientemente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1279/2026 (STSJ PV 1780/2026) al considerar que aquella actividad aunque esporádica era incompatible con el proceso de recuperación que justificaba la baja.

Dos días como figurante en un rodaje le costaron su prestación por IT

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El caso comenzó el 1 de enero de 2022, cuando la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común. El diagnóstico era una hernia discal en las zonas L4-L5 y L5-S1. Durante el proceso médico se pautó inmovilización y la trabajadora quedó pendiente de evolución y tratamiento. La baja se mantuvo durante varios meses, hasta el 16 de mayo de 2022.

Durante ese tiempo, la empleada percibía la prestación económica correspondiente a la incapacidad temporal.

Sin embargo, durante ese periodo realizó una actividad que por aquel entonces la trabajadora no pensó que fuera a crearle problemas. Según constató la Seguridad Social, participó como figurante o extra en un rodaje en dos jornadas concretas, los días 3 de enero y 30 de abril de 2022.

Dos simples apariciones como extra en un rodaje hicieron que cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de ello entendiera que existía una posible incompatibilidad entre la situación médica reconocida y la realización de una actividad laboral.

Tal fue así que en febrero de 2025, el INSS dictó una resolución por la que acordó la extinción de la prestación por incapacidad temporal. Lo hizo con efectos desde el inicio de la baja, al considerar que la trabajadora había realizado una actividad laboral incompatible con la situación protegida. La empleada presentó una reclamación administrativa previa, pero fue desestimada, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.

La Justicia confirma que era incompatible con su incapacidad temporal

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmaron la incompatibilidad de su actividad como extra de un rodaje durante su baja médica.

El tribunal le recordó que artículo 175 LGSS prevé la extinción del subsidio de incapacidad temporal cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena durante el período de percepción de la prestación.

Artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social LGSS | Foto BOE

En este caso, los magistrados consideran que existía una incompatibilidad entre la actividad realizada y las limitaciones derivadas de la hernia discal.

La sentencia no se centra solo en si el trabajo fue más o menos intenso. Lo relevante, según la Sala, es que la baja exigía cuidados y recuperación, y que prestar servicios como figurante no encajaba con esa situación médica.

Con eso, avala la decisión de la Seguridad Social de retirar la prestación por incapacidad temporal. La resolución todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

¿Podría ser despedida?

Esta sentencia se centra en la perdida de la prestación por Incapacidad Temporal, pero dado que la Seguridad Social ha confirmado que su baja era incompatible con el trabajo como extra, también podría acarrearle problemas en lo laboral, ya que la empresa podría optar por despedirla.

Hay ejemplo de despidos procedentes por hacer actividades incompatibles durante la baja, como el trabajador que fue despedido por irse a pescar durante su baja médica.  Pero también hay casos en los que ese despido por trabajar durante la baja médica fueron declarados improcedentes, al considerar que la actividad realizada no era incompatible como la de una trabajara que durante su baja  por ansiedad como beauty influencer.

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