Pierde el subsidio para mayores de 52 años y debe devolver 7.072€ por no comunicar al SEPE una ganancia de 30.954€ tras disolver una vivienda en copropiedad

La Justicia confirma la sanción: avisar tarde de los ingresos, aunque se declaren en la renta, puede suponer perder la ayuda

Cuando se cobra un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es importante cumplir con las obligaciones y entre ellas está la de comunicar cualquier ingreso que pueda implicar superar el límite de rentas. No hacerlo puede traer consecuencias como perder la prestación, un duro golpe sobre todo si se trata del subsidio para mayores de 52 años que te garantiza cotizar hasta alcanzar la jubilación.

Precisamente no cumplir con esa obligación le ha costado a una mujer el subsidio para mayores de 52 años, pero además de perder la ayuda del SEPE también tendrá que devolver 7.072 euros por cobro indebido. Todo por no comunicar una ganancia de 30.954 euros relacionada con una vivienda.

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De haberlo hecho, le hubieran suspendido el subsidio solo ese mes pudiéndolo reanudar luego, pero al no hacerlo, pierde la ayuda sin opción a reanudarla (solo podrá volver a pedirla si vuelve a reunir los requisitos)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado  en su sentencia STSJ M 15635/2025 la sanción de su extinción de la prestación, aunque ha rebajado la cantidad a devolver, ya que el SEPE le reclamaba 10.055, 13 euros.

No comunicó al SEPE una ganancia de 30.954 euros

La mujer solicitó al SEPE el subsidio para mayores de 52 años y le fue concedido en junio de 2019. Sin embargo, en julio de 2021 obtuvo una ganancia de 30.954,90 euros tras disolver la copropiedad de una vivienda, una operación habitual cuando varios propietarios reparten un inmueble.

Este tipo de ingresos cuenta como renta a efectos del subsidio por desempleo. Y puede hacer que se pierda la ayuda si se superan los límites establecidos. En realidad si se comunica, el SEPE suspende la prestación el mes en el que se obtiene ese ingreso que hace superar la renta mensual y luego se reanuda al volver a cumplir con el requisito de carencia de rentas.

El problema está en que la mujer no comunicó esta ganancia al SEPE cuando esta se hizo efectiva. Lo hizo más de un año después, en octubre de 2022, al presentar la declaración anual de Rentas (DAR) para renovar el subsidio, junto a este documento presentó la declaración del IRPF de 2021, en el que figuraba la ganancia patrimonial obtenida. Fue entonces cuando el SEPE descubrió que no había cumplido con su obligación de comunicar este ingreso.

Según la normativa, este tipo de situaciones deben notificarse en el mismo momento en que se producen. No hacerlo activa el régimen sancionador.

Por eso el SEPE extinguió su prestación y solicitar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, solicitando que devolvería 10.055, 13 euros. Una decisión que no fue aceptada por la mujer que presentó una reclamación administrativa, la cual fue rechazada y decidió acudir a los tribunales.

La Justicia le dio la razón en parte

Tanto el Juzgado de lo Social (ahora Tribunal de Instancia) como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón en parte, aunque no todo como ella quería.

El tribunal determinó que efectivamente la sanción del SEPE de extinguir su subsidio era correcta, ya que había incumplimiento por no comunicar esa ganancia tal y como exige la normativa.

Lo que si accedió es a bajar la cuantía a devolver a 7.072,46 euros al reconocer que antes de la fecha en la que obtuvo esa ganancia si cumplía los requisitos y tenía derecho a cobrar el subsidio.

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