Muchas personas creen que, si una pensión queda por debajo de la mínima, la Seguridad Social la sube automáticamente hasta ese umbral. Sin embargo, esto no siempre ocurre y entonces surge la duda de para qué se aprueba cada año una pensión mínima.
Las pensiones mínimas existen para garantizar unos ingresos básicos a las personas que acceden a una pensión contributiva, ya sea de jubilación o por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
Ahora bien, que cada año se actualicen las pensiones mínimas, como ha ocurrido ahora en 2026, no significa que todos los pensionistas la cobren automáticamente. De hecho, la propia Seguridad Social aclara que sí se puede cobrar una pensión por debajo de la mínima, incluso aunque exista una cuantía mínima fijada cada año.
¿Se puede cobrar por debajo de la pensión mínima?
Sí, se puede cobrar por debajo de la pensión mínima. Aunque pueda parecer que no es posible, muchos trabajadores que luego acceden a la jubilación se encuentran con una pensión que está por debajo de la mínima. Esta situación suele darse sobre todo en trabajadores autónomos que han estado cotizando por la base mínima.
El complemento a mínimos es la clave
Cuando la pensión contributiva reconocida es inferior a la mínima, la Seguridad Social puede añadir un complemento a mínimos. Esta cantidad cubre la diferencia entre la pensión real y la mínima que corresponda según la situación familiar del pensionista.
Aquí está el punto clave. El complemento a mínimos no es un derecho consolidado. Se trata de una ayuda de carácter asistencial, lo que significa que está sujeta a requisitos económicos y puede perderse si cambian las circunstancias.
De modo que cuando no se cumplen estos requisitos económicos el complemento a mínimos no se aplica a la pensión.
Qué ingresos se tienen en cuenta y cuándo se pierde el complemento
Para conceder o mantener el complemento, la Seguridad Social revisa los ingresos anuales del pensionista. Se tienen en cuenta otras rentas como alquileres, rendimientos del trabajo o ingresos procedentes de inversiones, aplicando las deducciones fiscales correspondientes.
Si se superan los límites de ingresos establecidos, el complemento no se concede, pero la Seguridad Social también puede retirar este complemento a mínimos y la pensión vuelve a su cuantía original, aunque esté por debajo de la mínima.
Concretamente, para 2026 se establecen los siguientes límites de ingresos establecidos por Real Decreto-ley 3/2026 (Puedes consultarlo en el BOE):
- Sin cónyuge a cargo: 9.442 euros al año.
- Con cónyuge a cargo: 11.013 euros al año.
Un ejemplo práctico para entenderlo mejor
Imaginemos el caso de un pensionista que se ha jubilado y cuya pensión contributiva calculada es de 700 euros al mes. Tiene cónyuge a su cargo, una circunstancia que influye tanto en la pensión mínima aplicable como en el límite de ingresos permitido para acceder al complemento a mínimos.
Además de su pensión, este jubilado obtiene ingresos por alquiler. En concreto, alquila su vivienda de la playa durante los meses de verano y por ello percibe 7.000 euros al año. Estos ingresos cuentan a la hora de determinar si tiene derecho o no al complemento, ya que la Seguridad Social revisa todas las rentas ajenas a la pensión.
En este caso, al tener cónyuge a cargo, el límite de ingresos anual para poder acceder al complemento a mínimos se sitúa en 11.013 euros. Como sus ingresos por alquiler son inferiores a ese umbral, sí cumple el requisito económico y puede mantener el complemento.
Según las cuantías mínimas vigentes, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo asciende a 17.592,40 euros al año. Si su pensión anual es de 9.800 euros (700 euros en 14 pagas), la Seguridad Social le añadirá un complemento a mínimos para cubrir la diferencia. De este modo, el complemento sería de 7.792,40 euros al año, repartidos en las pagas correspondientes.

