Su hija la contrató como empleada del hogar, la despidió para cobrar el paro y ahora tendrá que devolverlo y pagar 7.501 euros: la Justicia confirma el fraude

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el fraude en la contratación como empleada del hogar para poder estar en situación legal de desempleo y acceder a la prestación por desempleo.

La Justicia ha confirmado un caso claro de fraude en el cobro del paro cometido entre una hija y una madre, para que esta última pudiera acceder a la prestación por desempleo. En realidad era poder reanudar una prestación.

Esta mujer fue contrata como empleada del hogar por su propia hija y despedida meses después para así poder solicitar el paro, pero ahora tendrá que devolver todo lo cobrado.

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avala así la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que detectó irregularidades en la relación laboral y retiró la ayuda al considerar que se había simulado.

Un contrato como empleada del hogar tras dejar el trabajo voluntariamente estando en excedencia

La mujer había solicitado una excedencia en su empresa en septiembre de 2021, sin embargo, cuando agotó el tiempo no solicitó a la empresa ni reincorporarse ni tampoco alargar su excedencia. Es más comunicó a la empresa que no tenía intención de volver. Es decir, solicitó la baja voluntaria.

Cuando un trabajador abandona su empleo voluntariamente, aunque este desempleado, no está en situación legal de desempleo, requisito exigido por el Servicio Público de Empleo Estatal para poder cobrar el paro.

Para solucionar esto, pocos días después, su hija la contrató como empleada del hogar. El contrato incluía tareas domésticas durante varias horas a la semana. La relación laboral duró algo más de seis meses y después, la hija le entregó la carta de despido alegando un cambio en las necesidades familiares.

Con este despido ya si estaba en situación legal de desempleo y, por tanto, podía acceder a la prestación por desempleo, en este caso reanudar su prestación anterior.

Sin embargo, el SEPE detectó que la situación podía no ser real y pidió la intervención de la Inspección de Trabajo.

La Inspección detecta un acuerdo para simular el despido

Tras analizar el caso, la Inspección concluyó que existían indicios suficientes de fraude. En concreto, apreció “connivencia” entre madre e hija para generar artificialmente una situación de desempleo.

Entre los elementos que llevaron a esta conclusión destacan:

  • La trabajadora no tenía derecho al paro tras dejar su empleo voluntariamente.
  • El contrato como empleada del hogar se firmó solo días después.
  • No había antecedentes de contratación en ese hogar.
  • Tras el despido, no se volvió a contratar a nadie.
  • El cese no fue impugnado.

Para los inspectores, todo apuntaba a una estrategia diseñada para poder cobrar la prestación. Por eso, el SEPE terminó suspendiéndole la prestación y exigiéndole que devolvería el dinero por cobro indebido. Una decisión que fue impugnada por la mujer y que ha terminado en los tribunales.

La Justicia lo confirma: hay fraude y no hay derecho al paro

La mujer defendía que no hubo ningún acuerdo con su hija para cometer un fraude para poder cobrar el paro, es decir, el contrato firmado era real y legal, señalando que la Administración se basa solo en sospechas y no en pruebas directas. La clave para ella era que su contrato duró 6 meses, un tiempo suficiente como para desligar esa contratación como posible fraude. Además, si prestó servicios domésticos, cobró su salario, se pagaron las cotizaciones y hubo finiquito e indemnización.

Sin embargo, tanto el Tribunal de Instancia de Zaragoza como luego el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 150/2026 (STSJ AR 365/2026) rechazaron sus argumentos y confirmaron las sospechas del SEPE y la Inspección de Trabajo.

El tribunal considera probado que el contrato no respondía a una necesidad real, sino que se creó para aparentar una relación laboral y permitir el acceso al paro.

Además, recuerda que este tipo de conductas encajan en una infracción muy grave, al facilitar datos o situaciones falsas para obtener prestaciones indebidas.

La sentencia señala que el fraude puede acreditarse mediante indicios cuando estos son coherentes y apuntan en la misma dirección.

Por tanto, confirma que tiene que devolver la prestación cobrada indebidamente y además fija una sanción económica de 7.501 euros.

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