El SEPE denegará el subsidio por desempleo en 2026 si se tienen rentas que superen los 915 euros: Esto es lo que tiene en cuenta el SEPE

Para poder cobrar un subsidio es necesario no tener rentas que superen el 75% del SMI

Los subsidios por desempleo son una ayuda asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por norma general se pueden solicitar tras agotar una prestación contributiva, es decir el paro, pero también es posible solicitar un subsidio sin llegar a pedir antes la prestación contributiva. Es el caso del subsidio por insuficiencia de cotización o también llamado ‘mini paro’.

Tanto si es el subsidio por insuficiencia de cotización como si es el subsidio por agotamiento de prestación contributivo o el subsidio para mayores de 52 años, todos tienen un requisito común y es no superar el límite de rentas.

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Concretamente, no se pueden tener rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en vigor, excluyendo las dos pagas extraordinarias. Dado que en 2026 el salario mínimo es de 1.221 euros (sin las pagas extras prorrateadas) el límite queda establecido en 915,75 euros.

¿Qué considera el SEPE renta?

El concepto de “renta” es amplio y abarca distintas fuentes de ingreso. El SEPE distingue entre rentas efectivas (ya generadas) y rentas presuntas (calculadas sobre el patrimonio). A continuación, un resumen de los tipos de rentas computables:

  • Rentas computables:
    • Salarios brutos por trabajo, incluyendo las pagas extras.
    • Ingresos por actividades económicas: se computa la diferencia entre ingresos y gastos.
    • Pensiones y prestaciones públicas o privadas, contributivas o no.
    • Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas, depósitos, acciones, etc.
    • Rendimientos del capital inmobiliario: ingresos por alquiler, excluyendo la vivienda habitual.
    • Ganancias patrimoniales: como herencias, ventas de bienes, donaciones, etc.
    • Rentas presuntas: calculadas sobre el patrimonio no productivo, aplicando el interés legal del dinero (3,25% en 2025).
  • Rentas no computables:
    • La vivienda habitual.
    • Planes de pensiones no rescatados.
    • Asignaciones por hijo a cargo.
    • La indemnización legal por despido, aunque sí computa cualquier exceso sobre lo legal. Algo a tener en cuenta es la sentencia del Supremo sobre el cobro aplazado de la indemnización por despido.
    • Percepciones por formación o prácticas académicas.
    • Rentas de trabajos realizados durante el cobro del complemento de apoyo al empleo (si se trata de reanudación o prórroga).
    • Rentas que ya no se mantengan en la fecha de solicitud.

¿Cuenta las rentas individuales o las de la unidad familiar?

Al igual que pasa por ejemplo con el Ingreso Mínimo Vital en el que se tienen en cuenta todas las rentas que conforman la unidad familiar, en de los subsidios por desempleo sucede igual pero con matices.

En el caso del subsidio por cotizaciones insuficientes esto es especialmente importante. Si la persona no tiene responsabilidades familiares se revisan únicamente sus ingresos. Si los supera, solo podrá acceder al subsidio si acredita responsabilidades familiares y la media de ingresos de su unidad familiar no supera el límite establecido. Lo que hace el SEPE es sumar todos los ingresos del hogar y dividirlos entre el número de miembros. Si esa media queda por debajo del límite, se cumple la carencia de rentas.

Lo mismo sucede con el subsidio tras agotamiento de la prestación contributiva, la ayuda que se puede solicitar tras agotar el paro. Aunque muchas personas creen que este subsidio funciona de otra manera, el SEPE aplica exactamente el mismo criterio. Debes carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

En cambio, en el subsidio para mayores de 52 años la situación es más sencilla. Aquí el SEPE solo analiza las rentas individuales. No se revisan los ingresos del cónyuge ni de los hijos. Por tanto, si no tienen ningún ingreso o los ingresos quedan por debajo, puedes solicitar y cobrar esta ayuda, aunque tu cónyuge este trabajando.

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