Te encuentras de baja médica en tu empresa y de repente recibes la carta de despido. Dejando a un lado la reclamación del despido y que este pueda ser nulo si se demuestra que fue motivado por tu baja, te preguntarás que pasa ahora mismo contigo. Concretamente, qué pasa con tu prestación por incapacidad temporal, ¿me siguen pagando? ¿Tengo que ir al paro? ¿Pierdo la prestación?
Sí, seguro que te estás preguntando si es legal que te despidan estando de baja, si esa es tu duda, en este otro artículo hemos explicado si puede o no puede una empresa despedir a un trabajador de baja médica.
Centrándonos en la otra parte de la cuestión sobre la prestación por incapacidad temporal que estás cobrando y como te afecta el despido.
Si me despiden estando de baja, ¿quién me paga?
Aquí viene una de las dudas más frecuentes.
La baja médica no se corta por el despido. Sigues en incapacidad temporal hasta que te den el alta médica o se agote el plazo máximo. Ahora bien, como ya sabrás, cuando estás de baja cobras una prestación por IT que aunque es la Seguridad Social quien la paga es la empresa quien hacía el pago delegado de esta. Ahora, al no pertenecer a la empresa, esto cambia.
Lo que cambia es quién paga:
- Hasta la fecha del despido, normalmente paga la empresa en modalidad de pago delegado.
- Desde el día siguiente al despido, pasas a cobrar en pago directo del INSS.
Es decir, sigues cobrando, pero ya no lo hace la empresa.
¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?
Este paso es importante y muchos trabajadores lo desconocen.
Tras el despido debes:
- Solicitar el pago directo ante el INSS o la mutua que gestionaba tu baja.
- Comprobar que la empresa ha enviado el certificado de empresa al SEPE.
- Guardar la carta de despido y toda la documentación médica.
No tienes que pedir el paro mientras sigas de baja. Primero continúas cobrando la incapacidad temporal. El desempleo se solicita cuando recibes el alta médica.
¿Si me despiden estando de baja sigo cotizando?
Sí, pero con matices.
Mientras estés cobrando la incapacidad temporal tras el despido, se mantiene la cotización a la Seguridad Social.
En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, esa cotización se realiza en los mismos términos que la prestación por desempleo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se mantiene la cotización propia de la contingencia profesional. Por tanto, no hay un “vacío” de cotización durante la baja.
¿Cuándo estás de baja consumes paro?
Depende del tipo de baja.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Si el despido se produce mientras estás en esta situación, seguirás cobrando la incapacidad temporal, pero en cuantía equivalente al desempleo.
Y sí, el tiempo que permanezcas de baja tras el despido se descuenta de tu futura prestación por paro. Cuando te den el alta médica y solicites el desempleo, cobrarás lo que te quede pendiente.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Aquí la situación cambia. No consumes paro mientras dure la incapacidad temporal. Cuando te den el alta, podrás solicitar el desempleo íntegro si cumples los requisitos. Además, en esta situación , seguirás cobrando la incapacidad temporal en la misma cuantía, sin cambios.

