Llegar a los 18 meses de baja laboral genera muchas duda, sobre todo porque seguramente ya sepas que es el tiempo máximo que se puede estar de baja por Incapacidad Temporal. Sabiendo esto y que lo más seguro es que hayas recibido un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) indicándote que has causado baja, ya empieza tu cabeza a preguntarse cosas como si me han despedido estando de baja, sobre todo si recibes un documento de liquidación.
Qué ocurre cuando se cumplen 18 meses de baja médica
La incapacidad temporal tiene una duración máxima. Al llegar a los 18 meses de baja, la Seguridad Social entiende que ya no se trata de una situación provisional sin más, sino que es necesario valorar si el trabajador puede recuperarse o no.
A partir de ese momento:
- La baja médica deja de gestionarse como incapacidad temporal ordinaria
- El expediente pasa a evaluación directa por el INSS
- Se inicia un proceso para decidir la situación laboral y médica del trabajador, es decir, el Tribunal Médico debe evaluar si el trabajador está incapacitado para trabajar ya sea para su profesión o para cualquier trabajo, es decir, evalúa si se le concede al trabajador una incapacidad permanente parcial, absoluta o total.
¿Por qué la empresa me ha dado de baja tras los 18 meses de baja?
La razón es sencilla, al agotarse el tiempo máximo de incapacidad temporal, la relación laboral queda en suspenso a efectos administrativos mientras el INSS decide qué ocurre con el trabajador, es decir, si le da el alta médica o le concede una incapacidad permanente.
Este trámite es automático y obligatorio. Muchas personas reciben un aviso informando de la baja en la Seguridad Social y piensan que han sido despedidas, pero no es así. Es un paso administrativo ligado al agotamiento del periodo máximo de baja.
El pago de las vacaciones no disfrutadas
Es habitual que, al llegar a los 18 meses de baja, la empresa abone las vacaciones no disfrutadas.
Esto ocurre porque:
- Durante la baja se siguen generando vacaciones
- Al producirse la baja administrativa, la empresa debe liquidarlas
- Ese pago cotiza y aparece reflejado como vacaciones no disfrutadas
- Este abono no implica despido ni finiquito completo. Es una liquidación obligatoria que suele generar muchas dudas.
¿Me quedo sin prestación tras los 18 meses de Incapacidad Temporal?
Otra preocupación, sobre todo tras recibir el SMS de la Seguridad Social informando sobre la baja de la empresa, es que pasa con la prestación. Aquí hay que ser claro y hasta que no se decida si se concede una incapacidad permanente o el alta del trabajador, el empleado seguirá cobrando su prestación. Por tanto, no te quedas sin prestación tras los 18 meses de baja.
Por norma general, cuando un trabajador está de baja por IT, la empresa es la que le paga la prestación, bueno en realidad lo que hace es adelantar el pago que luego la Seguridad Social le devolverá, es lo que se conoce como pago delegado.
Cuando pasan los 18 meses, el pago lo hace directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que el trabajador ya está de baja en la empresa y esta no tiene ni obligación de pagar la prestación ni tampoco de cotizar por él.
Qué decisiones puede tomar el INSS tras los 18 meses de baja
Una vez alcanzado este punto, el INSS puede tomar varias decisiones:
- Alta médica: el INSS puede considerar que el trabajador está en condiciones de reincorporarse al trabajo. En ese caso, se emite un alta médica y finaliza la prestación y el trabajador vuelva a trabajar.
- Reconocimiento de una Incapacidad permanente: si el INSS entiende que no hay posibilidad de recuperación a corto o medio plazo, puede reconocer una incapacidad permanente, ya sea parcial, total o absoluta.
En este último punto, lo normal es que se extinga el contrato de trabajo, aunque con la nueva normativa como recoge el Estatuto de los Trabajadores, antes de despedir a un trabajador por incapacidad permanente, si el trabajador desea continuar, la empresa debe evaluar si es posible una adaptación de puesto. Si no es posible, entonces se procede al despido y es cuando ya sí liquida al trabajador

