Despido sin indemnización tras 11 años por amenazar a un compañero y patear su coche

El TSJ de Galicia confirma el despido disciplinario de un trabajador por agredir a un compañero en Arteixo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de los Servicios Urbanos Municipales de Arteixo (SUMARTE), tras protagonizar un altercado con un compañero.

¿Qué ocurrió? Tras una fuerte discusión con su compañero, cuando este intentó bajarse de su coche, le dio una patada a la puerta, causándole daños. Como era de esperar, el trabajador afectado denunció los hechos, no solo ante la empresa, también presentó una denuncia en la Comisaría. El resultado fue el despido disciplinario sin derecho a indemnización del trabajador.

Su compañero no le dejaba utilizar maquinaria

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El trabajador despedido, llevaba en la empresa de limpieza viaria desde noviembre de 2013 con un contrato indefinido y un salario mensual de 1.598,79 euros. Al parecer, la discusión se originó por el malestar del trabajador hacia el compañero porque supuestamente no le permitía utilizar maquinaria (según declaró en su defensa), lo que provocaba cierna enemistad entre los dos, hasta tal punto que el 15 de septiembre de 2023 protagonizó un incidente con este compañero. El trabajador lo amenazó y causó daños al vehículo de este compañero tras darle una patada a la puerta cuando este intentaba bajar del coche.

A raíz del incidente, la empresa inició un expediente disciplinario, notificando al trabajador la apertura del mismo y otorgándole un plazo de cinco días para presentar alegaciones. Esto es lo que se conoce como dar audiencia previa al trabajador.

Durante el proceso, se tomó declaración a varias personas, entre ellas el propio denunciante e incluso un concejal.

El 14 de noviembre de 2023, la empresa notificó la resolución del expediente, considerando la conducta como una infracción «muy grave» y procediendo a su despido con efectos a partir del 1 de diciembre de ese mismo año. En la carta de despido se subrayó que se trató de una agresión «verbal y física con un arma susceptible de causar lesiones graves o incluso la muerte», lo que afectó negativamente al clima laboral y a la organización del servicio.

La justicia declara el despido disciplinario como procedente

Al no estar conforme con su despido, decidió demandar a la empresa solicitando que el despido fuera declarado improcedente.

Paralelamente, el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña celebró juicio por los hechos, condenando a Antonio por un delito leve de daños con una pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios. Fue absuelto de un delito leve de amenazas. La sentencia penal no era firme y fue recurrida por la defensa del trabajador.

El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña declaró su despido procedente, al considerar que los hechos eran lo suficientemente graves y justificados para la mayor sanción aplicable, que es el despido.

El trabajador recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando errores en la valoración de los hechos, defectos en la entrega del expediente disciplinario y reclamó la aplicación de la doctrina gradualista, la cual permite valorar la gravedad de las faltas en función de las circunstancias personales y objetivas del caso, para así poder justificar una sanción menor.

Sin embargo, el Tribunal  en su sentencia 744/2025 rechazó estos argumentos, señalando que el expediente fue correctamente tramitado y que la valoración probatoria realizada por el juzgado de instancia fue adecuada y conforme a derecho. En la sentencia subraya que la conducta del trabajador se enmarca dentro de las faltas muy graves recogidas en el convenio colectivo del sector, específicamente los «malos tratos de palabra u obra» hacia compañeros, lo cual justifica el despido.

En consecuencia, el TSJ de Galicia confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando procedente el despido y desestimando el recurso de suplicación, dejando al trabajador sin derecho a indemnización por su despido.

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