viernes 31 enero 2025
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El Tribunal Supremo confirma cuando no se puede compensar con descanso las horas extras y hay que pagarlas

El Supremo confirma que las horas extras solo pueden compensarse con descanso cuando se cumplen ciertos requisitos y, en caso contrario, la empresa debe remunerar esas horas que exceden la jornada ordinaria.

El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Ambuibérica SL contra la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este fallo ratifica la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Santander que obliga a la empresa a pagar a varios de sus empleados por las horas extra realizadas entre los años 2016 y 2019.

El conflicto sobre las horas extraordinarias

La cuestión central del caso giraba en torno a la compensación de horas extraordinarias con descansos, tras la reclamación presentada por los dos trabajadores de la realización de horas extras que no fueron compensadas ni remuneradas.

Los empleados afectados, que ocupan los puestos de conductor, camillero y ayudante de camillero en el servicio de urgencias del 061, habían trabajado jornadas continuas de 24 horas seguidas de 72 horas de descanso. Sin embargo, estas jornadas superaban el límite anual de 1.800 horas establecido en el convenio colectivo aplicable.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 había fallado a favor de los trabajadores, ordenando a Ambuibérica a abonarles las cantidades correspondientes por las horas extras realizadas durante los años reclamados. La empresa, en su recurso, planteaba que las horas extraordinarias debían ser compensadas con tiempo de descanso, lo que fue desestimado.

La postura del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

En su sentencia del 19 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión inicial del juzgado de lo Social.  Por lo que desestimó las reclamaciones de Ambuibérica que argumentaban, entre otros puntos, la compensación de las horas extra con el «plus de emergencia» y el tiempo de descanso. Según el fallo, la compensación en descansos era inaplicable, por las siguientes razones:

  • No existía un acuerdo colectivo o individual entre la empresa y el trabajador para compensar las horas extraordinarias por descanso.
  • Además, la compensación de estas horas no se había solicitado dentro del plazo de cuatro meses que establece el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: compensacion horas extras por dencanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacion.
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores compensacion horas extras por dencanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacion | Fuente BOE

De modo que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria obligó a la empresa a pagar las horas extraordinarias, además de abonar un 10% sobre la cuantía por intereses de demora.

La empresa presenta recursos de casación ante el Tribunal Superior

Ambuibérica decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como contraste. En ese caso, el tribunal había permitido la compensación de horas extras con descansos. No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que los hechos y circunstancias en ambos casos no eran comparables. En el caso de Cantabria, el convenio colectivo de los trabajadores afectados no permitía la compensación automática de las horas extra con descansos, lo que diferenciaba los supuestos.

El Tribunal Supremo, tras revisar los fundamentos del recurso, en su sentencia del 2 de octubre de 2024, decidió su inadmisión del recurso presentado, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria. Además, impuso a Ambuibérica el pago de las costas procesales, con una cuantía de 300 euros, confirmando la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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