Faltar al trabajo sin justificación tiene consecuencias importantes para el empleado. La primera es que la empresa podrĆ” sancionarte y, en algunos casos, descontarte esos dĆas de tu salario. Si las faltas sin justificar son prolongadas, la empresa podrĆa aplicar la sanción mĆ”xima, que es el despido.
Existe una duda común sobre si la ausencia del trabajo puede considerarse abandono y, por tanto, una dimisión del trabajador. A la hora de cobrar prestaciones por desempleo, no es lo mismo ser despedido que una baja voluntaria, ya que en este último caso, no se tiene derecho a cobrar el paro. Según el SEPE, la baja voluntaria no se considera una situación legal de desempleo porque el trabajador ha dejado su empleo por voluntad propia.
Despido disciplinario por faltas Injustificadas
El despido es la sanción mĆ”s severa que puede imponer la empresa, y debe ser proporcional a las faltas cometidas. Faltar al trabajo puede ser motivo de despido disciplinario segĆŗn el ArtĆculo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este artĆculo indica que se consideran causas de despido las Ā«faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajoĀ».
¿CuÔntas faltas son necesarias para un despido?
La normativa no especifica un nĆŗmero exacto de faltas necesarias para un despido, por lo que es importante consultar el convenio colectivo aplicable, ya que aquĆ entra en juego lo que se conoce como principio de tipicidad. Por ejemplo, el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de CĆ”diz establece que faltar mĆ”s de dos dĆas al mes sin justificación se considera una falta muy grave, permitiendo un despido disciplinario.
ĀæPodrĆa considerarse una dimisión del Trabajador?
Si dejas de acudir a la empresa sin comunicar tu intención de dejar el trabajo, no puede considerarse una baja voluntaria. En estos casos, puedes demandar a la empresa por despido, y es probable que se considere un despido improcedente, lo que podrĆa llevar a una negociación en el acto de conciliación antes de llegar a juicio. Con un despido disciplinario justificado, no tendrĆas derecho a indemnización.

