El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha exonerado a un hombre de devolver 4.500 euros por un supuesto cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital (IMV), dado que el error se originó por una incorrecta evaluación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La justicia basó su fallo en la llamada Doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determina que los beneficiarios no deben ser penalizados por errores que no cometieron.
En julio de 2020, tras solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación que fue aprobada en junio de ese mismo año, recibió la aprobación por parte de la administración para ser beneficiario y cobrarla con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Uno de los requisitos para cobrar el IMV, es no superar un límite de rentas, anules y patrimonio dependiendo de la unidad familiar. Para comprobar estos datos, se solicita la declaración de la Renta. En este caso, para conceder la ayuda se revisó la presentada en el año 2019. Inicialmente, se reconocieron ingresos anuales de 5.163,24 euros, cifra que resultaba por debajo del límite requerido para recibir el IMV.
No obstante, posteriormente el INSS corrigió los datos, determinando que los ingresos reales ascendían a 16.924,81 euros, sobrepasando el umbral de 10.522,20 euros que estaba establecido en esas fechas para su unidad de convivencia, lo cual hizo que el organismo exigiera el reembolso del importe recibido, que sumaba un total de 4.513,86 euros. El hombre, sin embargo, no presentó alegaciones en un primer momento, lo que hizo que la deuda se considerase firme.
La Doctrina Cakarevic clave en este caso
Tras la negativa del afectado a aceptar la resolución del INSS, el caso llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño inicialmente falló a favor del hombre, y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia 147/2024 ratificó esta decisión. El argumento central de la defensa fue que el error fue cometido exclusivamente por la administración, sin participación del beneficiario.
El tribunal se basó en la Doctrina Cakarevic, derivada de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), según la cual no se debe exigir la devolución de una prestación a un beneficiario si el error no fue cometido por él y si no hubo mala fe. En este caso, el tribunal español concluyó que exigir la devolución de más de 4.500 euros sería una carga desproporcionada para el ciudadano, especialmente cuando el error provino de la administración.
El Tribunal Superior de Justicia recordó que, según el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus bienes, incluidos los beneficios sociales como el IMV. La legislación permite que el Estado recupere prestaciones pagadas por error, pero no si esa medida implica una carga injusta para el individuo afectado.
La aplicación de estos principios resultó en la decisión de no exigir al hombre la devolución del dinero, argumentando que su situación económica, con dos hijos menores a su cargo y una situación de ingresos modestos, habría sido afectada de manera irrazonable si tuviera que devolver la suma mencionada.
Otro ejemplo de la aplicación de la Doctrina Cakarevic es la sentencia del Tribunal Supremo que perdonó la devolución de la prestación por desempleo por ERTE a un trabajador porque el fallo fue del SEPE al concederla.

