viernes 31 enero 2025
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Declaran improcedente el despido de una trabajadora que se fue de vacaciones sin la confirmación de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dicta que el despido de una trabajadora por ausentarse injustificadamente (se fue de vacaciones sin confirmación de la empresa) es improcedente.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores, su disfrute es obligatorio, por lo que no se pueden compensar económicamente, salvo en los casos de despido.

Precisamente, el despido fue lo que recibió una trabajadora de una finca agraria en las Islas Baleares cuando en verano de 2021 se fue de vacaciones sin la confirmación de la empresa. Por lo que la empresa la sancionó por no acudir a su puesto de trabajo injustificadamente, con la máxima de las sanciones, que es el despido.

En un principio, el juzgado de lo Social nº 2 de Palma confirmó su despido disciplinario y las ausencias injustificadas, pero el Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSJIB) ha evaluado nuevamente este despido y lo declarado improcedente, señalando que la falta de respuesta de la empresa a la solicitud de vacaciones y el incumplimiento de normativas relacionadas fueron determinantes en este caso.

Esta es la forma en la que debes solicitar las vacaciones

La empresa no cumplió con su obligación sobre las vacaciones de los trabajadores

La empleada, con previsión de diez días, solicitó sus vacaciones. Sin embargo, la empresa no emitió una respuesta formal a esta solicitud. Incluso la trabajadora, ante la falta de respuesta el día antes, preguntó a la empresa sobre su solicitud, recibiendo una negativa verbal.

La sentencia (630/2023) destaca el incumplimiento por parte de la empresa en lo referente a la gestión de las vacaciones de los trabajadores. Entre ellos, la falta de acuerdo con la trabajadora sobre las fechas de disfrute, la omisión de publicar un calendario con antelación, pero sobre todo el incumplimiento del preaviso de dos meses con el que tienen que conocer los trabajadores del comienzo del disfrute, como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

He solicitado las vacaciones pero no he recibido respuesta de la empresa: ¿Qué hacer?

Los magistrados recalcan la falta de consideración por parte de la empresa y del juzgado de instancia hacia las normativas básicas.

El TSJIB señala que la conducta de la empleada es un incumplimiento grave y no muy grave como lo calificó la empresa y posteriormente confirmó el Juzgado de lo Social, por lo que descarta que este incumplimiento sea justificación suficiente para un despido disciplinario.

Es importante mencionar, que el trabajador es el que debe solicitar las vacaciones por los medios establecidos para ello y que la empresa debe contestar por escrito su aprobación o incluso el rechazo. Tanto si la empresa las rechaza como si no contesta lo que no se puede hacer, nunca es autoaprobarse las vacaciones, sino denunciar ante el juzgado de lo social.

La conducta de la empleada, en este contexto, se clasifica como un incumplimiento grave, no muy grave, lo que descarta la justificación para un despido disciplinario y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora.

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