Un repartidor de Correos que llevaba mĆ”s de 21 aƱos trabajando para la empresa pĆŗblica mediante contratos temporales fue cesado cuando se encontraba de baja mĆ©dica por un accidente laboral. Aunque en 2008 aprobó un proceso selectivo para conseguir una plaza fija en 2008, pero no llegó a obtenerla y continuó trabajando con contratos temporales hasta que su puesto fu adjudicado a otra persona que si consiguió una plaza fija. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón y ha reconocido que debĆa ser fijo desde 2008, por el abuso de temporalidad que sufrió.
Sin embargo, la justicia declara que su despido es improcedente, por lo que no recupera automÔticamente su puesto, ya que es Correos la que debe elegir entre la readmisión o bien pagarle una indemnización de 45.920,06 euros para dar por finalizada la relación laboral. A esta cantidad se suman otros 1.000 euros por el abuso de la contratación temporal, por lo que, si la empresa opta por indemnizarlo, tendrÔ que abonarle un total de 46.920,06 euros.
Trabajó durante 21 años en Correos y terminó cesado mientras estaba de baja médica
La historia de este trabajador comenzó el 26 de abril de 2003, cuando empezó a prestar servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y fue encadenando durante los años siguientes contratos temporales, desempeñando funciones de reparto hasta llegar a su último destino, una oficina de Colmenar de Oreja, en Madrid.
En octubre de 2008 se presentó a un proceso selectivo convocado por Correos para acceder a un puesto de personal laboral fijo y aunque consiguió superar las pruebas, no obtuvo una de las plazas ofertadas. Pese a ello, continuó trabajando para la empresa durante los años siguientes mediante sucesivos contratos temporales.
Su Ćŗltimo contrato temporal comenzó el 7 de febrero de 2023, en el cual se estableció que seguirĆa ocupando el puesto hasta que fuera cubierto de forma definitiva mediante los procedimientos de selección previstos por Correos. Por aquel entonces, su salario era de 1.939,91 euros brutos mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
El 21 de mayo de 2024 inició una baja mĆ©dica por un accidente laboral y mientras aĆŗn estaba de baja, Correos cubrió definitivamente su puesto con otro trabajador que si habĆa obtenido la plaza en una convocatoria de ingreso de personal laboral fijo. La empresa puso fin a su contrato el 18 de septiembre de 2024, cuando todavĆa se encontraba en situación de incapacidad temporal. Al dĆa siguiente, el 19 de septiembre, comenzó el contrato indefinido del empleado al que se habĆa adjudicado la plaza.
DespuĆ©s de mĆ”s de 21 aƱos trabajando para Correos, el repartidor se quedaba asĆ sin su puesto. La empresa entendĆa que su contrato habĆa terminado porque se habĆa producido la cobertura definitiva de la plaza, tal y como estaba previsto en las condiciones que habĆa firmado.
Una trayectoria que recuerda a la de un profesor de música que aprobó una oposición sin conseguir plaza y siguió encadenando contratos temporales durante 13 cursos, hasta que también consiguió que la Justicia reconociera su condición de fijo.
El trabajador llevó su despido a los tribunales y reclamó su condición de fijo
El repartidor no aceptó la decisión de Correos y presentó una demanda para reclamar sus derechos laborales, concretamente solicitó que se le reconociera su condición de personal laboral fijo de Correos al considerar que su contratación temporal durante mĆ”s de 21 aƱos habĆa sido fraudulenta. De la misma forma solicitaba la nulidad del despido o, subsidiariamente su improcedencia. AdemĆ”s, reclamaba una indemnización de 30.000 ⬠por el abuso en la contratación temporal.
TambiĆ©n cuestionó el procedimiento de cobertura de la plaza, ya que consideraba que se debĆa haber cubierto por concurso de mĆ©ritos previsto en la Ley 20/2021, en lugar de mediante el proceso utilizado por Correos.
El juzgado estimó parcialmente su demanda y reconoció que su relación con Correos debĆa considerarse indefinida no fija, manteniendo la antigüedad desde el 26 de abril de 2003. TambiĆ©n condenó a la empresa a pagarle una indemnización de 22.960,03 euros por la extinción de su relación laboral.
Sin embargo, el trabajador consideraba que aquella resolución no reconocĆa todos sus derechos, especialmente porque habĆa superado en 2008 un proceso selectivo convocado para acceder a plazas fijas. Por ello, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Correos tambiĆ©n presentó su propio recurso buscando que la antigüedad del empleado debĆa comenzar en 2022 y no en 2003, debido a las interrupciones que se habĆan producido entre sus distintos contratos temporales.
El TSJ de Galicia reconoce su fijeza, pero mantiene la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 851/2026 (STSJ M 12109/2026) ha dado la razón al trabajador en buena parte de su recurso y rechazó completamente el recurso presentado por Correos. Para los magistrados la relación laboral debĆa declararse fija y no indefinido no fijo, teniendo en cuenta las Ćŗltimas sentencias del Tribunal Supremo que establecen que un trabajador que haya sufrido abuso de temporalidad en el sector pĆŗblico y hubiera superado un proceso de selección debe reconocerse su fijeza.
El Tribunal considera que la sucesión de contratos durante tantos aƱos no permite aceptar la ruptura de la relación laboral que defendĆa Correos. Por ello, reconoce que el repartidor debĆa tener la condición de trabajador fijo desde el 20 de octubre de 2008, conservando su antigüedad desde el 26 de abril de 2003.
Con este reconocimiento, el tribunal declara que su despido fue improcedente y condena a Correos a elegir entre readmitirlo en las mismas condiciones que tenĆa antes del cese, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o pagarle una indemnización de 45.920,06 euros.
AdemÔs, el TSJ le reconoce una indemnización de 1.000 euros por los perjuicios derivados de tantos años de contratación temporal aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2026, que reconoce el derecho a recibir una compensación por el abuso de la temporalidad.

