El año 2023 trajo consigo importantes cambios en lo referente a derechos de los trabajadores, concretamente en los relacionados con los permisos laborales y medidas de conciliación.
En este artĆculo vamos a abordar aquellos que recoge el Estatuto de los Trabajadores y por consiguiente tienen derecho a solicitar todos los trabajadores. No obstante, conviene consultar cuĆ”l es el convenio colectivo aplicable, pues estos pueden mejorar estos permisos y medidas de conciliación.Ā A todo esto, si el convenio fue aprobado aƱosa atrĆ”s y alguna de las medidas que ponemos a continuación es inferior a la que establece el Estatuto de los Trabajadores, recuerda que prevalece la del Estatuto de los Trabajadores que marca lo mĆnimo legal.
Permisos laborales que puedes pedir en 2024
El artĆculo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge la mayorĆa de los permisos laborales:
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- Permiso retribuido de 15 dĆas naturales en caso de contraer matrimonio o bien registrarse como pareja de hecho (esto Ćŗltimo fue una media aprobada en 2023).
- Un dĆa hĆ”bil de permiso por mudanza si se cambia de domicilio habitual.
- Permiso retribuido de 5 dĆas por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirĆŗrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguĆneo de la pareja de hecho, asĆ como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con el trabajador.
- Permiso por el tiempo indispensable para acudir a los exĆ”menes que tienen el objetivo de conseguir un tĆtulo acadĆ©mico (este permiso, por ejemplo, es importante para estudiantes que a la que vez que estudian trabajan).
- El tiempo indispensable para la realización de exÔmenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda, con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Permiso retribuido de 4 dĆas para ausentarse del trabajar por fuerza mayor familiar, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación de las personas en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- El tiempo indispensable para cumplir con un deber inexcusable de carÔcter público y personal, como por ejemplo ir a votar o que te toque estar en una mesa electoral.
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor, este el permiso que se conoce como la baja por maternidad y paternidad, que tiene una duración de 16 semanas. El Gobierno se ha comprometido a ampliar este permiso en 2024 hasta las 20 semanas.
- Permiso retribuido de lactancia: en los casos de nacimientos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este tiempo se puede dividir en dos fracciones o incluso acumular este tiempo para solicitar dĆas libres. La duración de este permiso es hasta que el lactante cumpla nueve meses.
- Permiso retribuido de 2 dĆas por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. AdemĆ”s, en el caso de tener que desplazarse, se tendrĆ”n dos dĆas mĆ”s
Medidas de conciliación para la reducción y adaptación de la jornada
Los trabajadores también tiene derecho a medidas de adaptación y reducción de jornada para que puedan conciliar su vida laboral y la vida personal. Es importante indicar que estas medidas deben ser solicitadas por escrito por el trabajador, indicando los motivos para que se adopten estas medidas de conciliación.
Una vez presentada la solicitud, la empresa tendrÔ la obligación de negociar con el trabajador y proponer alternativas. La empresa puede negarse a estas adaptaciones si chocan con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Reducción de jornada por cuidado de un familiar
El artĆculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algĆŗn menor de 12 aƱos, o una persona con discapacidad que no desempeƱe una actividad retribuida, el trabajador tendrĆ” derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria.
El mismo derecho lo tienen los trabajadores que tengan que hacerse cargo del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sà mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.
La reducción de jornada puede ser entre una octava parte y el 50% de la jornada laboral. Lógicamente, la reducción de la jornada conlleva una reducción de sueldo.
Sin reducir la jornada de trabajo
Otra opción que tienen los trabajadores sin reducir la jornada laboral para conciliar las recoge el artĆculo 34.8 del Estatuto de los Trabajos. Estas son a solicitar la adaptación, la duración y la distribución de la jornada de trabajo cuando necesite compatibilizar la vida familiar y laborar.Ā Igualmente, se puede solicitar realizar teletrabajo.

