El permiso de lactancia o ‘permiso para el cuidado del bebĆ© lactante’ es un permiso retribuido que pueden disfrutar tanto el padre trabajador como la madre de trabajadora.
EstĆ” regulado en el artĆculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin que afecte a su salario.
AsĆ, las personas trabajadoras en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo a lo que indica el artĆculo 45.1.d) del propio estatuto, tendrĆ”n derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora de permiso se puede disfrutar de varias formas.
¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?
Este permiso es un derecho de los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres, por lo que lo pueden solicitar ambos. Lo que no se puede hacer es ceder el derecho de uno a otro.
AdemÔs, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos. De modo que en el caso de 2 hijos, en lugar de una hora diaria, se tienen dos horas.
Solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, y ejercen su derecho al mismo tiempo, la empresa podrĆa limitar su disfrute simultĆ”neo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.
Formas de disfrutar el permiso de lactancia
- Ausentarse 1 hora al dĆa, pudiendo dividir dos fracciones esta hora. Si se elige esta modalidad, es el trabajador/a el que decide cuĆ”ndo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si se trabaja de 7:00 a 15:00 horas, se puede disfrutar de este permiso para ausentarse de 10:00 a 11:00 horas.
- Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
- Acumular las horas del permiso de lactancias para librar jornadas completas. El Estatuto de los Trabajadores permite que los trabajadores, si asĆ lo desean, acumulen esta hora diaria de permiso para ausentarse del trabajo durante toda la jornada. De modo que, en lugar de disfrutar durante los 9 meses que se tendrĆa de permiso de una hora diaria, se puede acumular ese tiempo y solicitar dĆas completos. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que trabaje de lunes a viernesĀ y le queden 4 meses para que su hijo cumpla los 9 meses, podrĆa acumular ese tiempo y pedir a la empresa 10 dĆas libres. Es conveniente indicar que la lactancia acumulada solo se puede disfrutar cuando asĆ lo permita el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario, por lo que habrĆ” que consultar cuĆ”l es el convenio colectivo. Igualmente, el convenio tambiĆ©n establecerĆ”, en caso de partos, adopciones o acogimientos mĆŗltiples, si tambiĆ©n se multiplica o no la duración del permiso.
ĀæY si tengo un contrato a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial, no se reduce este permiso en proporción a su jornada, se disfruta igual que un trabajador a jornada completa. No es legal que la empresa intente reducir el permiso de forma proporcional a la jornada, pues todos los trabajadores, independientemente de su jornada, tienen los mismos derechos.
El permiso de lactancia son dĆas naturales o laborales
Dado que el permiso es de una hora para ausentarse del trabajo, se cuenta como dĆas laborales. Por lo que si se elige la opción de acumular las horas para disfrutar de jornadas completas, habrĆ” que contar el nĆŗmero de dĆas laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulĆ”ndose una hora por cada dĆa, y luego esas horas se sumarĆ”n hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen.
Permisos que son compatibles
El permiso de lactancia es compatible con otros permisos a los que tiene derecho el trabajador:
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, mientras que la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una reducción salarial, es decir, no es remunerado.
- Excedencia por cuidado de un hijo: es compatible, pero no si se acumula la lactancia, pues hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación laboral estÔ suspendida, por lo que no se genera derecho a lactancia. Por tanto, no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estarÔ de excedencia.
- Vacaciones: si se tenĆan vacaciones durante el tiempo que se disfruta el permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso.
- Baja por maternidad o paternidad: no es necesario agotar la prestación por maternidad o paternidad, se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias.
Ampliar el permiso de lactancia hasta los 12 meses
Existe la posibilidad de ampliar el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla doce meses, ahora bien, esos tres meses extras no son retribuidos y conllevan una reducción de salario proporcional a la ausencia.
Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada ‘corresponsabilidad en el cuidado del lactante‘ recogida en los artĆculos 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta prestación permite a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio durante este periodo que compensa esta reducción de salario, pero únicamente cuando los dos progenitores disfruten del permiso.