Una universidad de Cataluña tendrá que pagar 79.988,20 € de indemnización por el despido improcedente de un profesor que se llevó 18 años encadenando contratos temporales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un giro en el caso de un profesor universitario que llevaba 18 años encadenando contratos temporales y que tras el último la universidad decidió poner fin por finalización de contrato. Sin embargo, la Justicia ha dictaminado que su contratación fue en fraude de ley, y que, por tanto, no se trataba de una finalización de contrato temporal, sino de un despido improcedente, por lo que tendrán que elegir entre la readmisión o pagarle 79.988,20 euros de indemnización.

Encadenó 10 contratos temporales en distintas modalidades

Este profesor comenzó a trabajar en la Universitat Rovira i Virgili (URV) en 2006 con un contrato temporal. Su relación laboral se alargó durante 18 años a través de múltiples contratos temporales en distintas modalidades: becario predoctoral, técnico, profesor asociado, investigador posdoctoral y profesor lector, entre otros.

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Durante ese tiempo, prestó servicios continuados en la Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología del campus Sescelades, con un salario mensual bruto de 4.065,12 €. A pesar de su actividad docente, sus contratos siempre se formalizaron como temporales, alegando causas como «refuerzo por necesidades del departamento».

Denuncia de fraude en la contratación

La relación laboral se mantuvo hasta 2022, cuando no consiguió obtener plaza en el proceso de concurso convocado para cubrir su puesto. Precisamente, la URV alegó que el cese se debía a la finalización del contrato temporal firmado hasta el 31 de octubre de 2022, fecha tras la cual no fue renovado. Según la universidad, al no superar el proceso selectivo para la plaza fija, su cese se ajustaba a derecho.

El profesor no estuvo de acuerdo con su cese y demandó a la Universidad alegando que su contratación se produjo en fraude de ley al utilizar sucesivos contratos temporales para cubrir necesidades docentes permanentes. Además, destacó que su última relación contractual, como profesor lector desde noviembre de 2017 hasta octubre de 2022, no respetaba el carácter formativo que exige dicha modalidad, ni se ajustaba al límite legal de cuatro años.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona desestimó su demanda y concluyó que la extinción del contrato fue legal y no reconoció el carácter fraudulento de su contratación ni la improcedencia del despido.

Pese a este primer veredicto, el profesor siguió en la lucha por sus derechos laborales y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia le da la razón y declara el despido improcedente

El profesor en su recurso alegó que la universidad nunca justificó la causa real de la temporalidad, más aún teniendo en cuenta que estuvo 18 años prestando idénticas funciones como profesor, impartiendo materias troncales (no optativas). En sus contratos figuraba como causa de temporalidad «cubrir refuerzo por necesidades del departamento» algo que se alejaba de la realidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1666/2025 analizó el caso y apoyándose en diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio la razón.

El Tribunal concluyó que los contratos temporales suscritos desde 2006 no estaban suficientemente justificados. Señaló el contrato de profesor lector que duró cinco años (cuando el máximo legal es cuatro) no se ajustaba a su finalidad legal: ser una etapa inicial en la carrera académica con formación adicional. El tribunal indicó que no consta que el trabajador realizara actividades formativas complementarias.

Por ello, el tribunal aplicó jurisprudencia nacional y europea que establece que no se pueden usar contratos temporales para cubrir necesidades permanentes, y que su uso reiterado sin causa válida equivale a una relación indefinida.

De modo que su cese no fue por fin de contrato temporal, sino un despido que debe declararse improcedente (al no estar justificado) dando derecho al trabajador a una indemnización calculada con la antigüedad desde su primer contrato temporal en 2006 y la extinción del último en 2022, lo que supone una indemnización de 79.988,20 euros.

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