Una mujer tendrá que devolver más de 6.000 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haber cobrado indebidamente el Ingreso Mínimo Vital en (IMV) en el año 2021. Todo se debe a que esta mujer no presentó la declaración de la Renta en el año y esto impidió a la Seguridad Social poder actualizar la cuantía que le correspondía.
No fue hasta noviembre de 2022 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social detectó que había estado cobrando de más e inició un expediente para reclamar a la mujer el dinero cobrado indebidamente.
El caso terminó en los juzgados y lamentablemente las dos sentencias tanto la del Juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior de Justicia ha determinado que la mujer tendrá que devolver el dinero.
No comunicó los cambios en su situación económica
El caso se remonta a 2016, cuando esta mujer comenzó a recibir prestaciones familiares por hijos a cargo. En 2020, el INSS le otorgó de oficio el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) con un importe mensual inicial de 640,85 euros. Este cálculo se realizó en base a los datos fiscales del año 2019 y a la información sobre su unidad de convivencia facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
No obstante, en abril de 2021, el INSS revisó el importe y lo redujo a 550,27 euros. En diciembre de ese mismo año, tras cruzar información con la Agencia Tributaria, el importe fue ajustado drásticamente a solo 21,45 euros. Esta modificación se produjo porque los datos fiscales actualizados reflejaban que los ingresos de su unidad de convivencia en 2020 ascendieron a 7.073,46 euros, lo que superaba el umbral para recibir la ayuda en la cantidad inicialmente reconocida.
A raíz de esta revisión, el INSS determinó que en 2021 la demandante había recibido un total de 6.384,56 euros, cuando en realidad solo le correspondían 360,84 euros. Por ello, en noviembre de 2022 se inició un procedimiento para reclamarle la devolución de 6.023,72 euros por cobro indebido del IMV.
No conforme con la decisión al valorar la mujer que si había cobrado de más se debió a un error por parte de la administración, decidió impugnar esa decisión, primero por la vía administrativa y tras recibir nuevamente el ‘no’ por parte de la Seguridad Social recurrió a los tribunales para evitar tener que devolver el dinero.
Alegaba que se debía a un error de la Seguridad Social
En las alegaciones presentadas por la mujer, indicó que se debía expresamente a un error de la administración, ya que ella había autorizado expresamente al INSS a consultar sus datos tributarios, por lo que tenían acceso a sus datos fiscales y debió corregir la prestación sin exigirle a ella la devolución.
Además, recalcó que el INSS nunca le requirió expresamente que presentara documentación adicional para acreditar sus ingresos reales.
Hay sentencias que aluden al caso Cakarevic, como la sentencia del Tribunal Supremo que libró a un hombre tener que devolver por cobro indebido su prestación debido a que fue un fallo del SEPE. Sin embargo, este no fue el caso.
La Justicia confirma que no fue un fallo de la Seguridad Social y sí un incumplimiento de obligaciones de la mujer
Tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz, como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia 79/2025, rechazaron las alegaciones de la mujer, recalcando que no fue un error de la administración, sino un incumplimiento de sus obligaciones como beneficiaria del IMV.
Tal y como señala el Tribunal, la normativa establecida en la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, establece que los beneficiarios deben cumplir una serie de obligaciones como:
- Comunicar cualquier cambio en su situación económica o familiar en un plazo de 30 días naturales.
- Presentar anualmente la declaración del IRPF, incluso si no tienen obligación fiscal de hacerlo.
- Proporcionar información veraz y actualizada sobre sus ingresos y unidad de convivencia.
Dado que el cobro indebido se produce porque la mujer no presentó la declaración de la Renta y no comunicó los cambios en su situación económica, la justicia considera que el error es suyo por no cumplir con sus obligaciones, por lo que tendrá que devolver la cantidad cobrada de forma indebida.
No obstante, el caso aún no está cerrado y la mujer puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

