Estar de baja médica genera muchas dudas entre los trabajadores, especialmente en lo relacionado con las cotizaciones. Sin duda dos preguntas habituales suelen ser ¿quién te paga estando de baja?, y si se cotiza en esta situación. La respuesta corta es que sí, pero conviene señalar según el tipo de baja y la situación laboral de la persona.
Cuando un trabajador está de baja cotiza a la Seguridad Social con normalidad, es decir, su base de cotización serán iguales a como si estuviera trabajando. Ahora es cuando viene la pregunta del millón, ¿es diferente la cotización si es por enfermedad común o accidente laboral?
¿Hay diferencias en la cotización a la Seguridad Social estando de baja por enfermedad común o accidente laboral?
La duda seguramente te viene a la cabeza por el tema del cobro, y es que como ya sabrás, en lo referente al cobro, si hay diferencias, entre estar de baja por enfermedad común o accidente laboral.
Por ejemplo, en el caso de una baja por enfermedad común no hay pago durante los primeros 3 días, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 se cobra el 75%. Caso contrario es cuando la baja es por accidente laboral que se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica, ya que el primer día se cobra el salario.
Muchos trabajadores piensan que con la cotización puede pasar igual y creen que durante los primeros días si la baja médica es por enfermedad común no van a cotizar y la realidad es que no es así. Desde el primer día se está cubierto en cuanto a las cotizaciones.
¿Cuánto se cotiza estando de baja?
Según la normativa, la base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima vigente en cada momento, la correspondiente a la categoría profesional del trabajador. La Seguridad Social toma como referencia la base de cotización del mes anterior a tu baja médica.
Sin embargo, cuando la baja es por contingencias profesionales, la Seguridad Social toma como referencia la base de cotización de mes anterior a la baja médica sin contar las horas extraordinarias, y sumándole la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior.
¿La cotización se mantiene durante toda la baja?
La duración total de la baja por incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se crea que durante ese tiempo el trabajador puede tener el alta, es decir, la duración total de la baja serán 545 días.
Durante la baja por incapacidad temporal, la cotización se mantendrá hasta el obtener el alta por curación o mejoría o hasta el día 545.
Una vez alcanzado el día 545 sin alta médica, comenzará el expediente de calificación de incapacidad permanente, por lo que, el cobro de la prestación económica se alargará hasta la resolución, pero ya no subsistirá obligación de cotizar.

