Un viaje a Marruecos de 14 días que se alargó a 25 por COVID obliga a devolver al SEPE 1.811 euros de paro

STSJ M 288/2026

Cuando se cobra una prestación por desempleo se adquieren unas obligaciones y una de ellas está la de comunicar al SEPE si se va a viajar al extranjero, aunque no siempre hay que hacerlo, todo depende de la duración del viaje. Pero si por algún motivo, salvo fuerza mayor que impida hacerlo ya fuera del país el viaje se alarga es necesario hacerlo.

Precisamente una desempleada que se fue a Marruecos por dos semanas le ha salido caro su viaje, ya que ha visto como ha perdido su prestación y encima ha tenido que devolverle al SEPE 1.811,93 euros.

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El caso es que su viaje de 14 días, entraba dentro de los límites paro tener que decirle nada al SEPE, pero su viaje se alargó hasta los 25 días por un positivo en COVID.

Un viaje de 14 días que acabó siendo de 25 le cuesta la prestación por desempleo

La desempleada salió de España el 12 de febrero de 2022 y tenía previsto regresar el día 25, un viaje corto por el que no necesita ni autorización del SEPE ni tampoco comunicárselo. El problema es que antes de volver dio positivo en COVID y eso le impidió viajar. Finalmente, no pudo regresar hasta el 8 de marzo.

Esto hizo que su estancia en el extranjero pasara de los 14 días previstos a un total de 25 días, y aquí es donde está el problema. Por aquel entonces todo viaje que superara los 15 días de estancia en el extranjero debía ser comunicado al SEPE (tras la reforma el límite son 30 días).

Y es por esto por lo que el SEPE le notificó que había incumplido los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que suspendía su prestación y  le exigió devolver 1.811,93 euros por cobro indebido.

La desempleada recurrió alegando que su intención era cumplir el plazo legal y que el retraso fue por una causa de fuerza mayor. Sin embargo, el SEPE rechazó su reclamación y el caso llegó a los tribunales.

La Justicia confirma su infracción y perdida de la prestación

Tanto el Tribunal de Instancia de lo Social de Madrid como luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 42/2026 (STSJ M 288/2026) rechazaron sus alegaciones.

El tribunal considera que lo relevante no es solo el motivo del retraso, sino el incumplimiento de la obligación de comunicar la salida al extranjero. Si bien es cierto que su viaje planeado no obligaba a hacer dicha comunicación, tras alargarse podía haberlo hecho, no solo antes de su regreso a España, sino incluso después de regresar.

Sin embargo, el punto clave está en que no lo hizo ni durante ni después, por lo que esto supone un incumplimiento grave de sus obligaciones mientras cobraba la prestación por desempleo.

Por tanto, la Justicia confirma que la actuación del SEPE fue la correcta.

Esta situación se dan más de lo que alguien pueda pensar, es más que curioso que otro desempleado también perdió su prestación por su viaje a Marruecos. Aunque en aquella ocasión tuvo que devolver 8.500 euros.

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