Un desempleado tendrá que devolverle al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cantidad de 8.509,01 por cobro indebido y no porque superase el nivel de rentas que se exige para este tipo de prestaciones. La razón ha sido por un incumplimiento al no comunicar su salida del país por un periodo superior a los 15 días.
A pesar de reclamar ante la justicia para no tener que devolver la cantidad reclamad por el SEPE, la justicia ha confirmado que tendrá que hacerlo.
Hay que comunicar las salidas al extranjero cuando superen los 15 días
El SEPE le concedió el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en marzo de 2019. Posteriormente, este fue renovado en 2021 y 2022. Sin embargo, en febrero de 2023, el organismo detectó que el beneficiario había salido del país sin informar de ello, lo que llevó a la declaración del cobro indebido de su prestación.
Tras analizar su historial de viajes, se constató que viajó a Marruecos en varias ocasiones desde julio de 2021, permaneciendo fuera de España por más de 15 días en cada ocasión sin notificarlo al SEPE. En consecuencia, el organismo consideró que se había producido una infracción grave según el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece la obligación de comunicar cualquier circunstancia que suponga la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
Reclamaciones y desestimación judicial
El afectado presentó alegaciones en marzo de 2023 y, tras ser rechazadas por el SEPE en mayo de ese mismo año, interpuso una reclamación previa en julio, que también fue desestimada en agosto. Finalmente, llevó su caso ante el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid, el cual confirmó la resolución del SEPE en junio de 2024.
Dicha sentencia fue recurrida, alegando que su salida al extranjero estuvo motivada por circunstancias familiares excepcionales y que la sanción impuesta no respetaba el principio de proporcionalidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 657/2024, ratificó la decisión inicial en octubre de 2024, destacando que la falta de notificación de la salida ya constituía una infracción sancionable.
El fallo judicial se basó en la normativa vigente, que establece que los beneficiarios del subsidio por desempleo pueden salir al extranjero hasta 15 días sin necesidad de autorización, pero si el período es superior, deben notificarlo y obtener permiso del SEPE. La omisión de esta comunicación conlleva la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.
Además, el tribunal rechazó la argumentación del afectado sobre una posible vulneración del principio de legalidad, señalando que la legislación vigente al momento de los hechos ya contemplaba la sanción impuesta.

