sábado 1 febrero 2025
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Un trabajador recibirá casi 250.000 € de indemnización por su despido tras sufrir acoso laboral

La empresa lo degradó de cargo, le fue asignando menos funciones, por lo que el trabajador presentó papeleta para extinguir su contrato laboral, pero la empresa decidió realizarle un despido disciplinario.

Las indemnizaciones que deben abonar la empresa varían según el tipo de despido, pero cuando estos terminan pasando por un juzgado pueden elevarse si se demuestran otras circunstancias. Es el caso de este trabajador de Guijón, que tras reclamar al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) no solo le han concedido una indemnización por despido improcedente, también otra indemnización por daños morales.

Así, en total, recibirá 247.000 euros de indemnización, 197.260 euros por despido improcedente, dado que el trabajador tenía bastante antigüedad y un elevado salario en la empresa y otros 55.000 euros por daños morales.

Tal y como ha publicado La Voz de Asturias, el trabajador llevaba trabajando para una empresa de Gijón unos 25 años, desde 1997 ostentó el cargo de director de comercial  con un elevado sueldo. Sin embargo, la relación laboral entre empleado y empresa parece que se degradó en 2022, cuando en septiembre, fue relegado de su puesto y pasó a ser el asistente adjunto del nuevo director. Pero la cosa no quedó ahí, ya que le cambiaron de despacho, no era convocado en las reuniones del comité de dirección y la empresa poco a poco le fue dando menos tareas. Finalmente, a los 6 meses recibió una carta de despido disciplinario en la que la empresa alegaba una “pérdida de confianza”.

Ante este despido, el trabajador decidió demandar a la empresa contra su despido por vulneración de sus derechos fundamentales, por un ambiente laboral hostil. Si bien el juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la razón y reconoció la nulidad de su despido por vulneración de un derecho fundamental. Condenado a la empresa a abonar los salarios de tramitación, una indemnización por daños morales.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias eleva la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia 550/2024, evalúa el recurso del trabajador y de la empresa que pretendía reducir la indemnización por daños morales.

Finalmente, ha elevado la indemnización a 247.000 euros: 55.000 euros por daños morales más 197.260 euros por despido improcedente, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y ateniendo a la solicitud de su papeleta de conciliación para extinguir la relación laboral que previamente había solicitado.

¿Si es nulo, por qué la sentencia incluye una indemnización por despido?

Cuando hay un despido nulo, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador y el trabajador debe reincorporarse. Solo hay una excepción que la ley permite al trabajador rechazar su reincorporación tras un despido nulo, sin perder los salarios de tramitación y a la indemnización, cuando hay un acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo. Así lo recoge el artículo 286 de la Ley 36/2011.

Sin embargo, en este caso, que podría ser válido, la razón de la extinción es porque tras el cambio de sus condiciones laborales y antes de su despido, el trabajador presentó una papeleta de conciliación en el SMAC para solicitar la extinción del contrato laboral, dándole derecho a una indemnización por despido improcedente.

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