Imagina querer poner fin a tu carrera laboral, presentar los papeles para poder jubilarte y que todo termine en que ni te has podido jubilar y que encima has perdido tu trabajo por una supuesta baja voluntaria y todo por un lío en los trámites. Esto es un breve resumen de lo que le ha pasado a una trabajadora de la limpieza en el País Vasco, aunque la cosa no ha terminado tan negro como parecía al principio, ya que la Justicia ha determinado que su despido ha sido improcedente y la empresa al menos tendrá que indemnizarla (además podrá cobrar el paro).
Buscando la jubilación anticipada
La trabajadora, limpiadora con una antigüedad desde agosto de 2015 y con un grado de discapacidad, inicio una incapacidad temporal el 14 de diciembre de 2023. Durante su baja inició los trámites para un primer intentó de jubilación anticipada, aunque esta fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el mes de marzo, porque no cumplía con los requisitos.
Pese a la primera negativa, lo volvió intentarlo, pero esta vez solicitó el INSS que le fuera reconocido su derecho a pasar a la situación de jubilación anticipada por aplicación de los coeficientes reductores de la edad previstos para los puestos de personas con discapacidad. En dicha solicitud señaló como último día de trabajo el 8 de mayo de 2024. Esta segunda gestión no fue comunicada a la empresa.
El 8 de mayo de 2024 la empresa recibió un coreo del INSS pidiendo tramitar la baja en la Seguridad Social con esa fecha para poder continuar el expediente de jubilación, advirtiendo que, en caso contrario, se denegaría la petición. Tras una reunión el 9 de mayo, la trabajadora confirmó el expediente y su deseo de causar baja con efectos del 8 de mayo. De modo que la empresa cursó la baja ese mismo día.
La Seguridad Social rechazó su petición y se quedó sin pensión y sin trabajo
El golpe definitivo para la trabajadora vino el 21 de mayo de 2024, cuando el INSS desestimó la jubilación. Pero ese no era su único problema, al día siguiente, cuando acudió a la empresa para comunicar la denegación de la jubilación, se encontró que figuraba de baja desde el 8 de mayo por el expediente iniciado. La empresa consideró que había sido una baja voluntaria, por lo que se encontraba sin pensión, sin trabajo y encima, dejando a un lado que no tendría indemnización, tampoco podía solicitar la prestación por desempleo, al no encontrarse en situación legal de desempleo. Pasó de buscar el retiro laboral a encontrarse sin ningún tipo de ingresos.
No obstante, la trabajadora llevó su caso a los juzgados, defendiendo que ella no había solicitado ninguna baja voluntaria, sino que su salida de la empresa estaba condicionada a que el INSS le concediera la pensión de jubilación. Como eso no sucedió, la empresa se negó a readmitirla, por lo que entendía que lo sucedido debía calificarse como despido.
Por ello, solicitaba que el despido fuera declarado nulo por vulneración del derecho fundamenta a la igualdad y a la no discriminación al estar de baja por IT. Además, solicitó una indemnización de 25.000 euros por daños y perjuicios al considerar que la empresa había actuado de forma discriminatoria por razón de su discapacidad. En caso de no concederse la nulidad, solicitó que se declarara el despido improcedente.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia entendió que sí existió baja voluntaria, desestimando su demanda. Pero la cosa no terminó aquí y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ del País Vasco le dio la razón parcialmente
Tras analizar el caso, en su sentencia 1724/2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón parcialmente. Señaló que no hubo dimisión clara ni terminante, sino una baja condicionada a la concesión de la pensión. Como esa condición no se cumplió, la trabajadora tenía derecho a mantener su empleo. Por tanto, ya estamos hablando de un despido.
Ahora bien, aunque la trabajadora reclamaba la nulidad, el TSJPV lo descartó completamente, ya que su cese no guardó ninguna relación con su discapacidad, sino en todo el lío que se había montado en relación con su solicitud de jubilación anticipada.
Por tanto, el tribunal declaro el despido improcedente, condenando a la empresa a elegir entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien abonar una indemnización de 8.660,89 euros.

