Nueva sentencia que condena a la Seguridad Social a reconocer el derecho de un pensionista a cobrar el complemento de maternidad (ahora llamado complemento por brecha de género) que le fue denegado por el simple hecho de ser hombre.
Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido este derecho a un hombre ya jubilado con cuatro hijos que a partir de ahora verá incrementada su pensión con este complemento, pero además la Seguridad Social deberá abonarle los retrasos, una cantidad que asciende a 21.752 euros. Además, también recibirá una indemnización por daños morales de 1.800 euros al ser excluido de este complemento por discriminación de sexo.
El fallo de esta sentencia se fundamenta en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2019, que reconoció que el Gobierno de España discriminaba a los hombres al excluirlos de cobrar este complemento en la pensión, por el simple hecho de ser hombres. Sentencia que provocó que el Gobierno de España cambiara este complemento de maternidad y pasara a denominarse complemento por brecha de género, incluyendo a los hombres que reunían una serie de requisitos.
A raíz de dicha sentencia, los hombres pensionistas que se jubilaron y no se les aprobó dicho complemento, reclamaron a la administración para cobrarlo, reclamaciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazaba a pesar de la sentencia, dando lugar a muchos casos que han terminado en los tribunales, como este.
La Seguridad Social se lo denegó a pesar de tener cuatro hijos por ser hombre
El jubilado, que se retiró en junio de 2017, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el abono del complemento por aportación demográfica, según los dispuestos en el artículo 60.1 de la Ley de la Seguridad Social publicado en el BOE.
Además, también reclamó una indemnización por daños morales, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE. Esta dice que la negación de este complemento tras la sentencia de 2019 constituye una práctica contraria al derecho a la igualdad, como ha señalado la jueza en esta sentencia.
Por ello, no solo obliga a la Seguridad Social a abonarle con carácter retroactivo dicho complemento, sino también a indemnizarlo.
El Tribunal Supremo unificó doctrina y la Seguridad Social, cambio el criterio para el complemento por maternidad, por aportación demográfica por los hombres
Esta no es la primera sentencia a favor de un pensionista que reclama a la Seguridad Social su derecho a cobrar este complemento en su pensión de jubilación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unificó y asentó doctrina en base después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera su derecho. Además de obligar a indemnizar a aquellos pensionistas a los que la Seguridad Social les hubiera rechazado dicho complemento.
Precisamente tras esta sentencia, la Seguridad Social publicó el nuevo criterio sobre el cobro del complemento por maternidad por aportación demográfica por los hombres para cumplir con la ley.
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