Cuando termina un contrato, lo habitual es recibir el finiquito con las cantidades pendientes que la empresa debe abonar al trabajador. Entre ellas, a menudo aparecen los días de vacaciones no disfrutados, un concepto que genera muchas dudas a la hora de solicitar el paro.
Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del SEPE ha aclarado recientemente durante su participación en el programa ‘Madrid Trabaja‘ que si en el finiquito figuran vacaciones retribuidas y el trabajador pide la prestación por desempleo antes de que finalicen esos días, la solicitud será denegada.
Por qué el SEPE puede denegarte el paro
La explicación es bastante sencilla y es que los días de vacaciones pagadas que aparecen en el finiquito siguen cotizando a la Seguridad Social, por lo que durante ese tiempo el trabajador aún figura de alta, como si continuara en la empresa. Es decir, no está desempleado y mucho menos en situación legal de desempleo.
Por tanto, hasta que no transcurra ese periodo, no puede darse de alta como demandante de empleo (que no es lo mismo que mejora de empleo) y el SEPE no puede aprobar la prestación.
Cuándo empieza el plazo para pedir la prestación
El plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro no comienza el mismo día del despido o del fin del contrato, si no una vez finaliza el periodo correspondiente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas (siempre que se tengan).
Ejemplo práctico:
Si el contrato finaliza el 30 de noviembre y el finiquito incluye 15 días de vacaciones no disfrutadas, la baja real en la Seguridad Social se produce el 15 de diciembre. El plazo para pedir el paro empieza el 16 de diciembre y se extiende durante los siguientes 15 días hábiles.
Solicitar la prestación antes de esa fecha provocará una denegación automática, ya que el SEPE entenderá que aún no ha comenzado la situación de desempleo.
Cómo comprobar si ya estás dado de baja
Para evitar errores, conviene revisar el informe de vida laboral. En él suele aparecer la anotación “vacaciones retribuidas y no disfrutadas”, y la fecha de baja definitiva será el día siguiente a la finalización de esos días de vacaciones.
Solo cuando en el informe ya no figure alta en la empresa podrás inscribirte como demandante de empleo y, después, solicitar la prestación.

