Una medida de conciliación es la excedencia por cuidado de hijos, pero con un inconveniente, durante esa excedencia no se cobra ni salario ni tampoco paro. Para acceder a las prestaciones por desempleo es necesario estar en situación legal de desempleo y estar en excedencia no lo es, tu contrato solo está suspendido. Por eso hay trabajadores que buscan algún truco para cobrar el paro.
La excedencia por cuidado de hijos puede durar hasta tres años y permite dejar temporalmente de trabajar para atender al menor y a diferencia de una excedencia voluntaria tienes derecho a reincorporarte al trabajo.
Dado que la única forma para poder cobrar prestaciones por desempleo es estar en situación legal de desempleo, la única forma para conseguirlo, sería buscar otro trabajo temporal durante esa excedencia y así poder acceder a la prestación. Un truco muy utilizado, pero que en este tipo de excedencias el Tribunal Supremo ya ha cortado por lo sano.
¿Cómo funcionaba el truco para cobrar el paro estando en excedencia por cuidado de hijos?
El objetivo era simple, conseguir estar en situación legal de desempleo y para ello solo hay dos posibilidades, que te echen del trabajo o que finalice un contrato temporal. Es decir, la relación laboral se debe terminar de forma involuntaria por parte del trabajar. Por esa razón una baja voluntaria no tiene derecho a paro, porque es el trabajador el que ‘no quiere trabajar‘ según el SEPE.
El truco utilizado era bastante simple, buscar otro empleo temporal o incluso llegados un punto otro empleo en el que te echaran. Lógicamente, lo primero que te puede pasar por la cabeza es buscar algún familiar que te eche un cable, pero esto es mala idea, porque eso lo vigila bastante el SEPE y la Inspección de Trabajo para evitar precisamente estos fraudes. Eso no quita que puedas trabajar en la empresa de un familiar, pero tendrás que demostrar que has realizado el trabajo y la empresa justificar precisamente ese contrato temporal. Si tu plan era firmar un contrato y quedarte en casa, mejor no lo hagas.
Pero supongamos que encuentras un empleo temporal de tres meses y tras finalizar ese contrato ya estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, ya podrías solicitar el paro en el SEPE siempre que cumplas el resto de requisitos como tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años a contar desde tu situación de desempleo.
De esta manera podías estar en excedencia por cuidado de hijo cobrando el paro y con la seguridad que tras agotarlo podrás reincorporarte a tu empleo donde pediste la excedencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia 701/2025 que si el trabajador puede solicitar volver a su empresa, no puede considerarse automáticamente en situación legal de desempleo solo porque haya terminado el segundo contrato.
Por tanto, conseguir un contrato de unas semanas, esperar a que finalice y solicitar después el paro no funciona como una vía automática para acceder a las cotizaciones acumuladas en el empleo del que continúas de excedencia.

