Entre las medidas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para la conciliación familiar está la reducción de jornada por cuidados de familiares. Esto es lo que solicitó una trabajadora de Mercadona que llevaba en la cadena de supermercado de Juan Roig más de 22 años y que ha sido despedida por el uso que hacía de esta reducción para cuidar a su padre dependiente.
La cadena de supermercados decidió investigar la situación y contrató a un detective privado, cuyo seguimiento destapó que la trabajadora apenas acudía al domicilio de su padre durante. Al mismo tiempo, el hombre fue visto conduciendo, haciendo compras, regando las plantas y jugando al dominó. Ante estos hechos Mercadona la despidió y aunque la trabajadora decidió impugnarlo tanto el Juzgado de lo Social (antes tribunal de Instancia) como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia han confirmado que el despido es procedente, es decir, está totalmente justificado.
Ya llevaba varios años con la reducción de jornada
La historia se remonta a varios años antes del despido. La trabajadora prestaba servicios para Mercadona desde el 11 de junio de 2002. Tenía un contrato indefinido a jornada completa, categoría profesional de gerente. Desde abril de 2018 disfrutaba de una reducción de jornada de 15 horas semanales para cuidar a su madre. Esta situación se mantuvo durante casi seis años, hasta que la mujer falleció en febrero de 2024.
Un mes después, la empleada pidió a Mercadona continuar con el mismo horario reducido. Esta vez alegó que necesitaba disponer de ese tiempo para atender a su padre, a quien, según manifestó, cuidaba desde febrero de 2023 debido a su situación de dependencia y a que su mujer no podía hacerse cargo de él. La empresa aceptó la solicitud y permitió que la trabajadora mantuviera la reducción de jornada.
El padre de la trabajadora tenía reconocido desde febrero de 2023 un grado I de dependencia de carácter permanente. La resolución administrativa no especificaba concretamente las limitaciones o patologías que habían determinado dicho reconocimiento. El padre residía junto con su esposa en un domicilio distinto al de la trabajadora.
Meses después de conceder la reducción de jornada, Mercadona decidió investigar si las circunstancias alegadas por la trabajadora se correspondían con la realidad. Para ello, la empresa recurrió a los servicios de un detective privado.
El seguimiento se llevó a cabo durante varios días entre julio y agosto de 2024. Los investigadores observaron tanto los movimientos del padre como las visitas que realizaba la trabajadora a su domicilio. Durante los días vigilados, el hombre fue visto conduciendo dos vehículos y realizando trayectos de unos 30 kilómetros. También acudió solo a un supermercado Mercadona, regó las plantas y jugó al dominó en un establecimiento de restauración
El seguimiento también permitió comprobar los movimientos de la empleada. Según el informe del detective, no acudió a casa de su padre los días 16, 17, 23, 24 y 31 de julio. La única visita constatada se produjo el 1 de agosto. Ese día permaneció en el domicilio durante menos de dos horas. La situación laboral de la empleada tenía además otra circunstancia importante. Desde el 11 de julio se encontraba en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad, una baja médica que se prolongó hasta octubre de ese mismo año.
Hasta entonces, su trayectoria profesional había recibido valoraciones positivas. Los informes internos de Mercadona entre 2017 y 2023 confirmaban su aptitud profesional y, en la última evaluación, había obtenido una puntuación de 8,9 sobre 10. No obstante, a pesar de esas buenas valoraciones la empresa decidió despedirla disciplinariamente con efectos inmediatos. La compañía atribuyó a la empleada varios incumplimientos. Entre ellos, indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
La Justicia da la razón a Mercadona
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm. La trabajadora pretendía que el despido fuera declarado nulo al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, el derecho a la integridad física, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la tutela judicial efectiva, que vinculaba además al ejercicio de su derecho a la conciliación de la vida familiar mediante la reducción de jornada por cuidado de su padre.
En primer lugar, el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm rechazó íntegramente su demanda, al no apreciar esa vulneración y consideró justificado el despido sin indemnización ni salarios de tramitación.
Tras esta primera sentencia, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Intentó modificar varios hechos probados y alegó, entre otras cuestiones, la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, la dignidad, la conciliación familiar, el derecho a la salud y la tutela judicial efectiva.
El recurso tampoco prosperó. La Sala rechazó la modificación de los hechos probados porque la trabajadora no identificó pruebas documentales o periciales que demostraran de forma clara un error en la valoración realizada por el juzgado.
Respecto a las vulneraciones de derechos alegadas, el TSJ consideró que el recurso no desarrollaba los argumentos necesarios para fundamentarlas. La trabajadora había citado diferentes preceptos de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores, pero, según explica la sentencia, no razonó de forma suficiente por qué habían sido infringidos.
Por este motivo, el tribunal no entró a examinar el fondo de esas alegaciones y desestimó el recurso. De esta forma, tanto el Juzgado de lo Social de Benidorm como el TSJ de la Comunidad Valenciana confirmaron su despido disciplinario sin derecho a indemnización tras más de 22 años en Mercadona.

