El Supremo establece que la empresa no puede imponer requisitos adicionales, como acreditar convivencia o ser cuidador, para conceder el permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares

La sentencia aclara que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a demostrar que el empleado presta personalmente los cuidados ni permite exigir condiciones extra distintas al parentesco y al hecho que origina el permiso.

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares. Así lo establece el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien para poder solicitar este permiso el propio estatuto indica las condiciones.

Lo que dice el Estatuto es que solo se puede pedir por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

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El Tribunal Supremo en su sentencia (STS 1816/2026) resuelve que las empresas no pueden exigir condiciones adicionales que la ley no contempla para conceder el permiso. El caso analizado por el Alto Tribunal rechaza que se pueda obligar al trabajador a demostrar que convive con el familiar o que es quien ejerce efectivamente el papel de cuidador cuando la norma no exige esa acreditación.

La empresa no puede exigir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco

El Supremo recuerda en su sentencia que Europa fijó unas reglas mínimas sobre este permiso, pero España decidió reconocer un derecho más amplio y no exigir acreditar que el trabajador sea quien cuida al familiar.

Por eso concluye que no existe una omisión legal ni un vacío que las empresas puedan rellenar con normas internas.

El permiso exige acreditar que existe una situación médica que activa el derecho y que existe la relación familiar prevista. No exige demostrar quién cocina, quién acompaña al hospital o quién asume materialmente cada cuidado.

Uno de los mensajes más importantes de la sentencia es que cuidar a un familiar no significa únicamente estar físicamente a su lado.

El Supremo explica que cuando una persona está enferma o es hospitalizada, aparecen muchas necesidades distintas. Cuidar también puede significar acompañarla al hospital, hacer gestiones, ayudar con trámites, organizar a la familia, desplazarse, estar pendiente de su recuperación o dar apoyo durante esos días.

Por eso, el permiso no puede reservarse solo a quien demuestra que presta cuidados directos o constantes.

Además, subraya que cada familia funciona de una manera diferente, pues hay familiares que viven lejos, parejas que no conviven o personas que colaboran de distintas formas durante una enfermedad.

Por ese motivo, limitar el permiso únicamente a quien acredita que es el “cuidador principal” supondría imponer una condición que la ley no establece.

Eso no significa que el permiso pueda utilizarse sin límites

La sentencia también introduce un matiz importante. Que no puedan imponerse controles generales no significa que el permiso pueda utilizarse para fines ajenos a su objetivo.

El Supremo recuerda que el abuso del derecho sigue existiendo. Si una empresa considera que el permiso se está utilizando de forma fraudulenta, puede actuar. Pero deberá probar ese abuso caso por caso y no convertir la sospecha en una obligación previa para toda la plantilla. En este sentido el Supremo ya dictaminó que si hay alta del familiar el permiso finaliza, aunque no se hayan consumido los 5 días.

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